Por Maricruz Díaz Ramírez, alumna de la Maestría en Juicios Orales con Enfoque Penal
Su finalidad es lograr la paz mediante un acuerdo reparatorio entre los involucrados a través de la voluntariedad y el diálogo.
La Justicia Alternativa busca proteger la imparcialidad y las necesidades de la sociedad de manera rápida y eficiente, con un sistema que garantice la reparación del daño sin necesidad de llevar un juicio largo y costoso, resaltando los derechos humanos tanto de la víctima como del imputado.
La problemática inherente a la poca credibilidad y confianza que se tiene por el desconocimiento en la eficacia de la Justicia Alternativa como medio de solución de conflictos. Es una herramienta para la solución de conflictos que forma parte del nuevo sistema de justicia Penal y su finalidad es lograr la paz mediante un acuerdo reparatorio entre los involucrados a través de la voluntariedad y el diálogo.
La reforma del 18 de junio de 2008 en materia penal ha motivado capacitación, modificación a los programas de estudio del Derecho y la creación de nuevas normas, pues ha transformado la forma en que se lleva a cabo el litigio penal, con nuevos métodos y técnicas para llegar a acuerdos, pero no han sido suficientes estos esfuerzos. Es por ello que, basado en la experiencia profesional, propongo una reforma a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal que permita a los abogados participar en la Conciliación, proponiendo los acuerdos repatatorios que se celebran entre las partes intervinientes en conflicto.
La Justicia Alternativa nace como una justicia resocializadora en una incesante búsqueda de encontrar la paz social.
“La Ley Nacional de Justicia Alternativa en Materia Penal busca el establecimiento de instituciones nuevas que permitan transformar el actual sistema de justicia penal, tales como la justicia alternativa, [que] tiene como propósito generar la aplicación de medios alternos (conciliación, mediación y la junta restaurativa), para la solución de conflictos, exclusivamente en la materia penal”.1
La finalidad es agilizar, economizar y reivindicar la credibilidad de la ciudadanía, en la impartición y administración de justicia.
“La Justicia Alternativa es un nuevo paradigma de justicia en aplicación al derecho penal, el Estado mexicano ha implementado dentro del ordenamiento legal los conceptos de Justicia Alternativa en Materia Penal, lo que ha llegado a confundirse respecto a su aplicación”.2
De tal forma que se propone una reforma que busca incentivar a los juristas a utilizar la Justicia Alternativa para la solución de conflictos penales de manera automática, pues se estaría economizando tiempo y dinero al no realizar juicios largos, reivindicando la credibilidad de la ciudadanía en la procuración de justicia, fomentando una cultura de paz en la que se privilegie el diálogo, el respeto a la diferencia y al derecho del otro, siempre buscando un resultado de restauración del daño sin afectar el orden social y lo derechos de las partes y a terceros.
Los síntomas han sido la poca credibilidad, confianza y conocimiento de la Justicia Alternativa. Las causas radican en el poco interés y desconocimiento sobre ésta por parte de los Abogados y litigantes en materia penal y de población en general, que viven situaciones de conflicto con la Ley Penal. De seguir la situación actual de esta figura, con un uso muy pasivo, seguirán los juicios largos y costosos, tanto para el Estado como para los involucrados en un conflicto.
Un objetivo sustancial es la aplicación de medios alternos a través de la Justicia Alternativa para la solución de los conflictos penales, sea por mediación, conciliación y negociación, agilizando, economizando y reivindicando la credibilidad de la ciudadanía en la procuración de justicia, fomentando así una cultura de paz, donde se privilegie el diálogo, el respeto a la diferencia y el derecho del otro; promoviendo y buscando un resultado restaurativo sin afectar el orden público, los derechos de las partes y de terceros.
Mi propuesta radica en reformar la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal para que en el mecanismo de Conciliación para permitir la intervención de los abogados en dicha sesión, mediante la proposición de los acuerdos reparatorios, misma que se lleva a cabo en los Centros de Justicia Alternativa, en el Sistema de Justicia Penal.
El sistema de justicia penal se ha venido transformando de uno inquisitivo a uno acusatorio o adversarial, por la crisis de inseguridad que ha presentado el Estado mexicano en los últimos años. En la práctica profesional, al solicitar un procedimiento de justicia alternativa muchas veces no es aceptado por las víctimas pues creen que este modelo de justicia no les garantizará la reparación del daño; todo ello, por el desconocimiento de los mecanismos que ofrece el nuevo sistema de justicia penal y no ser representados por un jurista de su confianza.
En este sentido, es de gran relevancia proponer una reforma a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para dar certeza y confianza a las partes en conflicto, de que no están en desventaja a la hora de optar por un acuerdo reparatorio.
Es importante destacar que la Justicia Alternativa es una respuesta creciente al delito, promueve el entendimiento y la armonía social a través de la satisfacción de las necesidades de la víctima u ofendido, ofensor, y de la comunidad directamente afectada por el delito, en virtud de que todos tenemos pleno derecho a disfrutar de la seguridad, al ser un derecho fundamental.
La Justicia Alternativa es una respuesta creciente al delito, promueve el entendimiento y la armonía social a través de la satisfacción de las necesidades de la víctima u ofendido, ofensor, y de la comunidad directamente afectada por el delito.
La Justicia Alternativa nace como una justicia resocializadora en una incesante búsqueda de encontrar la paz social y que ha traído como consecuencia que desde distintas disciplinas se procure identificar las causas del delito, así como soluciones que desactiven la incidencia de algunos ciudadanos para atentar contra bienes relevantes que son tutelados por las leyes penales, de tal forma que aparece como una respuesta eficaz para enfrentar la criminalidad.
Las cifras señaladas por el INEGI revelan un porcentaje muy bajo de utilización de la Justicia Alternativa a nivel nacional, en comparación con el número de asuntos que se ingresan para resolverse por la vía de juicios orales. Por ello se propone una reforma a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a fin de valorar la intervención directa de los abogados en la sesión de Conciliación para proponer los acuerdos reparatorios, mismos que podrán ser discutidos y aceptados o modificados parcialmente en dicha sesión, en caso de así lo consideraran las partes en conflicto de acuerdo con sus intereses.
Con esta propuesta se deja abierta la posibilidad para que en un futuro los asuntos que son materia penal, donde los delitos no sean graves, vayan directamente a Justicia Alternativa sin ninguna objeción por parte de los intervinientes ni por parte de los abogados defensores.
Cabe señalar que la manera en que las legislaturas estatales han manejado la Justicia Alternativa ha producido una confusión general sobre sus alcances y contenido. Las formas de terminación anticipada y criterios de oportunidad han dado como resultado un modelo restaurativo, que es esencial en el nuevo procedimiento penal, pero se deben buscar soluciones que contemplen la utilización y aplicación de los métodos alternos de solución de conflictos.
“La Justicia alternativa debe ser armónica con todas las instituciones, para permitir que el conflicto penal se solucione antes de darse la apertura a juicio oral, y lograr que a los ciudadanos les conste que el nuevo sistema de justicia penal es eficaz al atender las necesidades de las partes en conflicto al lograr la reinserción social sin resentimientos”.3
Con la presente propuesta de reforma a la Ley Nacional de Mecanismos de Alternativos de solución de Controversias en Materia Penal, se pretende que la Justicia Alternativa tenga una nueva visión y cumpla con los requerimientos de los ciudadanos, y al mismo tiempo buscar una solución por medio de los acuerdos reparatorios, sin violentar los derechos humanos de los implicados, ni perder la esencia de la Justicia Alternativa.
En la actualidad, en los centros de Justicia Alternativa no se lleva a cabo el procedimiento de la Junta restaurativa como lo marca la Ley, esto por falta de personal capacitado para llevar a cabo esta sesión; sería de gran utilidad que en un futuro muy próximo la capacitación tanto de los facilitadores de dicho centro y abogados se diera como una especialidad en las instituciones educativas.
Aún falta mucho por hacer dentro de los Centros de Justicia Alternativa para cumplir con los requerimientos de los intervinientes en el conflicto, un avance significativo sería abrir centros de atención especializada para que los imputados en algún delito, así como las víctimas tengan la atención y seguimiento psicológico de forma automática y se reintegren a la sociedad sin esa carga emocional generada por el conflicto.
Notas
1 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, “Ley de Justicia Alternativa en Materia Penal para el Estado de Morelos”, última reforma: 09/10/2013, p. 2.
2 Gorjón, Gabriel de Jesús y Martínez, Yahaira Berenice, La Justicia Restaurativa en el Derecho Penal MexIcano y la Cultura de paz, s.e. s.f. p. 3.
3 Rua Gonzalez, Gonzalo, Las salidas alternativas al proceso penal en América Latina.
Bibliografía
Libros y Revistas
Gorjón, Gabriel de Jesús y Martínez, Yahaira Berenice, La Justicia Restaurativa en el Derecho Penal Mexicano y la Cultura de paz, s.e, s.f. Rua Gonzalez, Gonzalo, Las salidas alternativas al proceso penal enAmérica Latina, disponible en <http://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/5536?show=full>.
Teoría y Leyes
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Nacional de Procedimientos Penales, DOF 05/03/2014; última reforma publicada DOF, 09 de agosto de 2019, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917; última reforma publicada: DOF, 09 de agosto de 2019.
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Nueva Ley DOF 2014.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dirección General de Legislación, Reglamento de la Ley de Justicia Alternativa en Materia Penal para el Estado de Morelos; publicación: 2011/09/28; última reforma: 09 de octubre de 2013., Ley de Justicia Alternativa en Materia Penal para el Estado de Morelos; última Reforma: 09/10/2013.
