Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias como Derecho Humano

Por Rosalva Cruz Nazario, alumna de la Maestría en Derecho Penal y Criminalística

El tema de este ensayo es desconocido por la mayoría de los gobernados, al ignorar que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia en Materia Penal se han convertido en un derecho humano.

En primer lugar, estos mecanismos tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones cuya finalidad es propiciar, a través del diálogo, la solución de controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, a través de procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.1

Con las reformas a la Constitución del 18 de junio de 2008, al párrafo tercero del artículo 17, se han reconocido los mecanismos alternativos de solución de controversia como un derecho humano de acceso a la justicia, al establecer que:

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.2

Ahora bien, el 29 de diciembre del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal donde se establece que sus disposiciones son de observancia general en todo el territorio nacional.

Los principios que los rigen, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la ley aplicable, son:

Principio de voluntariedad: la participación de los intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.

Principio de información: deberá informarse a los intervinientes, de manera clara y completa, sobre los mecanismos alternativos, sus consecuencias y alcances.

Principio de confidencialidad: la información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación, y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes.

Principio de flexibilidad y simplicidad: implica que el desarrollo de los mecanismos alternativos carecerá de toda forma estricta, propiciará un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los intervinientes con el propósito de resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo.

Principio de imparcialidad: los mecanismos alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los intervinientes.

Principio de equidad: los mecanismos alternativos propiciarán condiciones de equilibrio, es decir, el facilitador tiene la obligación de que los intervinientes puedan intercambiar información en un plano de igualdad, y no se diferencie en cómo nos dirigimos a estos.

Honestidad: los intervinientes y el facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad. Se deben distinguir por ser transparentes, éticos, leales y con valores, al someterse a un proceso de mediación, deberán proporcionar información verídica, indicando el origen del conflicto y deseos para dirimirlo de forma justa, y que ambos obtengan satisfacciones.

Los principios jurídicos que rigen los procedimientos de los diferentes mecanismos alternativos de solución de controversia constituyen una base fundamental para guiar el actuar, tanto de los intervinientes como del facilitador, ya que cada controversia tiene sus propias características, aunque su finalidad es solucionar un conflicto.

Los mecanismos alternativos de solución de controversia reconocidos como un derecho humano de acceso a la jurisdicción del Estado son: la mediación, conciliación y junta restaurativa.

La mediación es un mecanismo voluntario a través del cual el facilitador ayuda a las partes en conflicto a comunicarse, facilitando que éstas busquen, construyan y propongan opciones de solución satisfactorios para los intervinientes; mientras en la conciliación, el facilitador podrá proponer fórmulas pacificadoras, fomentando la comunicación entre las partes e invitando a los intervinientes para que aporten información sobre sus necesidades e intereses; y por último, la junta restaurativa es el mecanismo voluntario en que interviene la víctima u ofendido, el imputado, la comunidad afectada. La justicia restaurativa se concentra en atender a la víctima respecto los daños materiales, sociales, morales, físicos, que el inculpado haya ocasionado al cometer un delito; aunque en la vida real resulta difícil la reparación total de daños y perjuicios. Para ello, es necesario el principio de voluntariedad de las partes, aunque se pueden incluir diversos programas de reparación como servicio a la comunidad y la restitución, a fin de lograr la reintegración tanto de la víctima como del delincuente y la recomposición del tejido social.

El procedimiento para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversia es verbal o escrita ante la autoridad competente. Cuando se trate de personas físicas la solicitud se hará personalmente y en caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal, para acordar una reunión previa, la exposición y delimitación del conflicto, la generación de alternativas de solución, la formalización del acuerdo y el seguimiento hasta su aplicación.

Por último, los intervinientes tienen garantizados derechos, pero también deben cumplir con algunas obligaciones para lograr los principios y objetivos de los mecanismos alternativos de solución de controversia. Los derechos de los intervinientes son: recibir la información de los mecanismos alternativos de solución de controversia; solicitar al titular del órgano o al superior jerárquico del facilitador, la sustitución de este último cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice su normal desarrollo; recibir un servicio acorde a los principios y derechos previstos; no ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un mecanismo; expresar libremente sus necesidades y pretensiones durante el desarrollo de los mecanismos alternativos sin más límite que el derecho de terceros; dar por concluida su participación cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito un acuerdo; intervenir personalmente en todas las sesiones del mecanismo alternativo, y ser procedente, solicitar al órgano la intervención de auxiliares y expertos.3

Los mecanismos alternativos se enfocan en la búsqueda de un proceso que permita a la persona imputada reconocer su responsabilidad y plantear una solución para reparar el daño ocasionado, y el cumplimiento de sus derechos.

Durante el proceso, entre los intervinientes deberá existir una confianza para que el proceso concluya sin afectación a los derechos y se puedan acatar las obligaciones, principios y reglas que disciplinan los mecanismos alternativos; conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones, cumplir con los acuerdos, asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal.4

Todo derecho conlleva a una obligación, ambos preceptos están correlacionados y son requisitos indispensables para que los intervinientes puedan optar por la reparación del daño.

Para concluir, estos mecanismos han adquirido importancia en la resolución de controversias, pues evita los juzgados y opta por un método eficaz a través de la mediación, conciliación o junta restaurativa; es económico y ocupa menos tiempo. Es necesario que sean difundidos por el Estado como instancias abiertas a todo ciudadano, a cargo del organismo judicial y otras entidades del sector público.

Notas

1 “Derechos humanos”, Naciones Unidas.

2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México, 09 de agosto de 2019, Art. 17.

3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Ciudad de México, 29 de diciembre de 2014, Art. 7.

4 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Ciudad de México, 29 de diciembre de 2014, Art. 7.


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