Primera parte
Por Rebeca García Mendoza, alumna de Maestría en Juicios Orales con enfoque penal
Introducción
La violencia de género es un problema que se presenta a lo largo de toda la República en diferentes ámbitos, en los niveles preescolar, primaria, secundaria y universitario, siendo este último en el que más se denuncian y exigen que se respeten los Derechos Humanos que gozamos todos los seres humanos.
En la Universidad Autónoma del Estado de Morelos se han presentado algunos casos que vulneran estos derechos; alumnos han denunciado que han sido trasgredidos sus derechos y las autoridades universitarias no dan seguimiento a las situaciones y mucho menos sancionan a los infractores.
Existe el Protocolo de Actuación para la Prevención y Atención Temprana de casos de Violencia en la U.A.E.M. el cual no es conocido por los miembros de la comunidad universitaria, y en momentos que se ha necesitado, no ha estado activado, de acuerdo a comunicados de las propias autoridades universitarias.
Se propone implementar medidas dentro del Protocolo que sancionen la violencia de género cometida en contra de miembros de la comunidad universitaria y la prevención adecuada de casos de violencia de género, dicha violencia debe atenderse desde temprana edad para que se logre su prevención, por lo que es el Protocolo el facultado para prevenir este tipo de violencia, por lo tanto, es el encargado de tomar las medidas necesarias para que no se propague este tipo de violencia.
Contextualización de la problemática
El primero de febrero del 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, misma que “tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.1
En agosto de 2015, el Gobernador Constitucional del estado de Morelos, instaló la Comisión Estatal para la Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres, con el propósito de establecer una estrategia real y objetiva que permita la coordinación de acciones interinstitucionales, para atender la Declaratoria de Procedencia respecto a la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el estado de Morelos.
En la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, también comenzaron las acciones necesarias para erradicar y prevenir la violencia en contra de las mujeres y hombres, tanto estudiantes como trabajadores de la propia universidad. En febrero de 2019 se publicó el Protocolo de Actuación para la Prevención y Atención Temprana de casos de Violencia en la U.A.E.M. cuyo objetivo principal es proporcionar orientación y líneas de actuación para prevenir, detectar y atender las quejas presentadas dentro de los miembros de la comunidad universitaria.
El protocolo Universitario está dirigido a prevenir, erradicar todo tipo de violencia de género, se encuentra encaminado a salvaguardar los derechos fundamentales de la población lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, bisexual, travesti, intersexual, y queer (personas que además de no identificarse y rechazar el género socialmente asignado a su sexo de nacimiento, tampoco se identifican con el otro género o con alguno en particular).2
A pesar de la existencia del protocolo mencionado, existe una falta de atención ante las quejas presentadas por alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, las cuales versan sobre violencia de género, violencia que reportan por parte de los mismos compañeros universitarios e incluso docentes de la Universidad.
Dicho protocolo establece que la unidad responsable de la prevención, será la Unidad de atención a víctimas de Violencia (UAVV), mediante el diseño y campañas de comunicación y sensibilización entre la comunidad universitaria, sobre temas que versan precisamente sobre violencia de género, acoso laboral y escolar. Aunado a las diferentes campañas, la UAVV acompaña a la víctima durante el proceso y hasta su resolución, comenzando con la denuncia; otorga apoyo médico, social, psicológico y jurídico.
Sin embargo, el Protocolo de Actuación para la Prevención y Atención Temprana de casos de Violencia en la U.A.E.M. es muy difícil de encontrar dentro las páginas oficiales universitarias, por lo que se analizaron los medios y acciones que establece para la difusión del mismo y la promoción del respeto de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en Tratados Internacionales.
A raíz de los incidentes presentados y las denuncias públicas realizadas se identifica una falta de atención a las denuncias, lo que podría provocar deserción escolar de los estudiantes, un incremento en la violencia dentro de la Universidad e incluso feminicidios u homicidios; en el mes de mayo del presente, un estudiante de la preparatoria número 1, incorporada a la U.A.E.M. fue detenido por el feminicidio de una compañera quien no era estudiante y los hechos no ocurrieron dentro de las instalaciones universitarias, sin embargo, son hechos que se pueden evitar con difusión adecuada de eventos y detección temprana de incidentes.
Dentro las acciones de la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia se encuentra un acompañamiento durante la investigación, radicando la propuesta en centralizar en esta unidad el desarrollo de las investigaciones correspondientes, y la responsabilidad de solicitar directamente a la Universidad, se apliquen las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en los estatutos universitarios, y no se abandonen los casos hasta obtener una sanción a quien resulte responsable.
La violencia de género de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, es “todo acto de violencia sexista, que tiene como resultado posible, o real un daño físico, sexual o psíquico incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada”;3 puede causar consecuencias graves, enfermedades psicológicas e incluso la muerte; se puede convertir en un delito que se castiga de acuerdo a la legislación penal, acoso sexual, hostigamiento, son conductas que la legislación penal califica como delitos y castiga de acuerdo a los procedimientos penales aplicables.
La sociedad tiene el derecho a que se respeten las garantías, prerrogativas y los derechos humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie debe ser discriminado por cuestiones de raza, origen étnico, sexo, nacionalidad, lengua, religión o cualquier otra condición; se deber respetar los derechos esenciales y permanentes que todos los seres humanos gozamos.4 Los estados y las autoridades tienen la obligación de respetar y hacer que se cumplan éstos derechos.
Continuará…
Notas:
1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia. Diario oficial de la federación del 1 de febrero de 2007. Artículo 1.
2 Instituto mexicano de la Juventud. 05 de julio de 2017. https://www.gob.mx/imjuve/articulos/que-significa-lgbtttiq
3 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
4 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. 09 de agosto 2019.
