Por Anahi Vences Ocampo e Iseth López Obispo, alumnas de la Maestría en Derecho Fiscal y Administrativo
I. Introducción
Si contar con un presupuesto bien planificado es necesario en cualquier hogar para llegar a buen término de un periodo determinado, cuanto más un Estado, quien es el que tiene que suministrar de servicios públicos a la ciudadanía y dar continuidad a las funciones de la Administración Pública en pro del desarrollo económico y social, a través de la asignación de recursos públicos, cuyo origen proviene de los ingresos públicos por el mismo Estado, para obtener ingresos públicos a fin de solventar necesidades públicas.
Para la asignación del gasto público se realiza un estudio previo y pormenorizado de las necesidades de los ciudadanos, y es así como se van asignando partidas presupuestales (asignación de recursos económicos) a Secretarías de Estado, órganos autónomos, etc., de manera detallada y concreta, y ello dependerá de los ingresos con que se cuente para el ejercicio fiscal de que se trate o del incremento de la disponibilidad de recursos presupuestarios y de la necesidad que tengan los ciudadanos en determinado sector o ramo.
Quienes intervienen en el proceso presupuestario son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo a través de la Cámara de Diputados, que es la que representa a los ciudadanos. Con la disposición y aplicación de los recursos presupuestarios (públicos) se satisfacen las demandas sociales, y corresponde a la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, y con ello habilitar el desarrollo de los programas sociales preestablecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y llevar a buen término la Rectoría Económica del Estado.
II.- Marco teórico
El Presupuesto de Egresos es un instrumento de alta dirección de economía, política pública, y financiera, a través de él se lleva a cabo de manera ordenada y en tiempo las funciones del Estado, este es elaborado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consta de nueve tomos, y es aprobado por la Cámara de Diputados, que es la representante de la voluntad ciudadana.
En él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), organismos autónomos; así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.1
En México primero se discute y aprueba la Ley de Ingresos, posteriormente se discute el lado del gasto que es el Presupuesto de Egresos de la Federación, esto permite que, a diferencia de la mayoría de los países de Latinoamérica, nos ayuda a mantener un presupuesto más realista y equilibrado.2
El Presupuesto de Egresos es aprobado anualmente por la Cámara de Diputados conforme a la facultad que le otorga el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (previo a la aprobación de contribuciones, y que deban decretarse para cubrir el citado Presupuesto), y en el que se establece el procedimiento específico para la aprobación del Presupuesto de Egresos, a saber:
a) El Poder Ejecutivo Federal debe hacer llegar a la Cámara de Diputados a más tardar el ocho de septiembre la iniciativa (proyecto) del Presupuesto de Egresos de la Federación, que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaboró de todas las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal (Poder Ejecutivo), de los Poderes Legislativo y Judicial, de los organismos autónomos así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales, con el ánimo de dar
cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.
Al efecto, el Secretario del ramo, deberá comparecer para explicar y atender los cuestionamientos que realicen los diputados en relación con el citado proyecto. Y sólo cuando el Poder Ejecutivo Federal inicie su encargo se hará llegar el referido proyecto a la Cámara, la Iniciativa del Presupuesto a más tardar el 15 de noviembre; asimismo se podrá ampliar el plazo de presentación de la citada Iniciativa cuando medie solicitud del Ejecutivo federal suficientemente justificada a juicio de la Cámara de Diputados.
b) La Cámara de Diputados, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, aprobará el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre.
En el entendido de que previamente debe estar autorizada la Ley de Ingresos, ya que es la que le va a dar sustento al Presupuesto de Egresos.
c) Una vez que es aprobado el Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados, deberá devolverse al Ejecutivo Federal para su promulgación, mismos que entrará en vigor el 1º de enero.
Ahora bien, de lo antes expuesto surge el cuestionamiento de cuál es la Naturaleza Jurídica del Presupuesto de Egresos, ¿se trata de un acto administrativo o una ley?, ya que sólo las Leyes se pueden vetar por el Ejecutivo Federal.
Es así que teniendo como marco el artículo 74 fracción IV, Constitucional, en el que se observa de manera clara y expresa que la Cámara de Diputados tiene facultad para “modificar” el referido proyecto de Presupuesto de Egresos propuesto por el Ejecutivo Federal, a raíz de la reforma publicada en el Diario Oficialde la Federación del 30 de julio de 2004, y en el que se omite hacer alguna expresión respecto del “veto” por el Ejecutivo Federal una vez emitido por la citada Cámara.
En efecto no se desprende que el Ejecutivo tenga derecho a formular el Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. Sólo puede vetar los proyectos de leyes o decretos, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras; por ello estudiosos del derecho han considerado que el citado Presupuesto de Egresos se trata de un mero acto administrativo pues no pasa por un proceso legislativo, como la Ley de Ingresos.
Dicho dilema fue resuelto en la Controversia Constitucional (109/2004)3 promovida por el entonces titular del Poder Ejecutivo Federal, contra la Cámara de Diputados, pues pretendió realizar observaciones al Presupuesto de Egresos para el año 2005, que había modificado la citada Cámara, observaciones que no fueron admitidas a través del documento que presentó.
La citada controversia, fue declarada procedente y fundada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al efecto la Corte externó que el presupuesto de Egresos de la Federación al estar contemplado en el capítulo II de la CPEUM del Poder Legislativo, le es aplicable tanto el artículo 72 (regula el proceso legislativo de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras) como el artículo 74, por lo que resulta ser un acto legislativo con fuerza de ley. Además de que se le otorgó dicha facultad a la Cámara de Diputados de aprobar el citado Proyecto de Presupuesto de Egresos, por su representación que tiene ante al pueblo mexicano.
CONCLUSIÓN
Es de concluir que el Presupuesto de Egresos de la Federación, no constituye un simple acto administrativo, o un decreto, o una Ley, sino que se trata de un acto legislativo con fuerza de Ley, ya que se aprobó mediante un procedimiento legislativo especial previsto por la Constitución Federal; de ello también se constituye una cuestión administrativa, ya que su naturaleza proviene desde el Poder Ejecutivo, su jerarquización y estructura; siendo el Congreso de la Unión quien lo aprueba de manera anual; lo anterior, se establece sobre su naturaleza, ya que rige a los sujetos pertenecientes a la función pública. Asimismo, el denominado Presupuesto de Egresos, se describe como el documento en el que se establece y detalla la cantidad, forma de distribución y cuál será el destino de los recursos públicos de los tres poderes; así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
Es menester agregar que el gobierno necesita de recursos para cumplir con sus funciones, ya que esto llega a propiciar: proporcionar servicios educativos, salud, vivienda, entre otros.
Es importante mencionar que la naturaleza del Presupuesto de Egresos, se vincula con las atribuciones de los poderes, para tener un control tanto político, como jurídico; sistema de pesos y contrapesos, es por ello la razón en que la naturaleza del tema que nos ocupa, depende del ordenamiento jurídico de cada país; así también, tener directrices que ayudarán a orientar y coordinar el gasto público en un año, ya que ello tiene que ajustarse y cumplir con los objetivos establecidos.
Siendo el objetivo del presupuesto de egresos impulsar el crecimiento sostenido y preservar la estabilidad macroeconómica en un marco de finanzas públicas sanas, para llevar a cabo los programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Notas:
1 Transparencia Presupuestaria. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Disponible en: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2021/introduccion [Consulta: 22 de octubre, 2020.]
2 Idem.
3 “Controversia Constitucional 109/2004” en , México, 24 de octubre de 2005. Disponible en: <https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2005&month=10&day=> [Consulta: 19 de octubre, 2020.]
