Por Ángel David Hidalgo Ocampo, alumno de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo
A lo largo de mi formación y preparación en el ámbito rumbo a la construcción de una igualdad sustantiva, se refiere que las mujeres a través de los años y por su lucha constante han logrado que se abran más puertas y ventanas, lo que les ha permitido alcanzar oportunidades en el ámbito académico, laboral y en el político, a través de luchas históricas que incluso les han costado la vida, por el sólo hecho de buscar un cambio en sus comunidades.
Cabe resaltar que, en el ámbito de la política, histórica y tradicionalmente masculina, requiere de mujeres que permitan alcanzar el principio básico de justicia social y exige que en una democracia, que no sólo considere criterios de eficacia y eficiencia, existan mujeres que definan mejores criterios para la búsqueda de soluciones con una visión integral que les ofrezca el pleno desarrollo en el ámbito profesional, sin menoscabo de su vida personal.
Un antecedente histórico permanente, es el famoso “techo de cristal” definido como aquellos obstáculos que impiden que una mujer alcance puestos de alto nivel y de liderazgo en la administración pública y privada. Esta barrera es la que impide a mujeres con capacidad personal y profesional alcanzar posiciones directivas y promocionarse.
La igualdad como contenido de la garantía individual se apoya en que todo ser humano, desde el momento en que nace, está colocado en una misma situación, aunque debe hacerse notar que esta noción abstracta de igualdad se ve permeada por las condiciones fácticas y sociológicas existentes, de tal manera que no siempre se puede dar el mismo trato a todos los individuos, sino que se trata de que todos aquellos colocados en la misma situación jurídica se les trate igual.
Por lo que, la situación de desventaja de las mujeres para participar en el espacio público y las dificultades que enfrentan para acceder a los espacios de toma de decisiones, tanto en el ámbito político como en el económico son evidentes. Las mujeres están más aisladas o desconectadas que los hombres y cuentan con menos capital relacional cuando se trata de intermediar para tener acceso a algún derecho.1
Desde el comienzo de mi formación y preparación de la licenciatura en Derecho me ha intrigado el tema que ahora abordo:
“ACCIONES AFIRMATIVAS, UN MECANISMO CONSTITUCIONAL A OBSERVAR POR EL PODER LEGISLATIVO EN LA EMISIÓN DE CONVOCATORIAS”, el cual ha tenido poco interés de los abogados, por lo que ha estado en pausa; sin embargo, me despierta cada día mayor interés y preocupación de que un tema así pueda ser tratado y discutido, por ello participo como integrante del grupo denominado Observatorio de Participación Política en el Estado de Morelos, mismo que tiene como propósito promover y garantizar la participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones en el ámbito público a todos los niveles; es indispensable hacer notar a la sociedad morelense que nos encontramos trabajando por el bienestar de las mujeres para erradicar cualquier tipo de violencia que les sea atribuida.
Aunado a lo anterior, me he desarrollado y caracterizado como un defensor de los derechos de las mujeres que busca erradicar todas las violencias hacia ellas, lo que me obliga a la preparación constante a través de la participación de diversos talleres y diplomados de esta índole como son: Alerta de Violencia de Género y Tribunales; Juicio de Amparo; Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, Herramientas para Fortalecer la Participación Política de las Mujeres y Análisis de las Reformas federales y Locales en Materia de Violencia política contra las mujeres.
Las construcciones sociales de género que plantean la superioridad de los hombres y la subordinación de las mujeres constituyen el “fundamento” de la violencia que los primeros ejercen contra las segundas en el uso de sus espacios públicos. Asimismo, el ejercicio de la violencia tiene el efecto de perpetuar e incluso fortalecer esa relación de dominio-subordinación.
Ante este escenario es preciso continuar con el proceso de deconstrucción que permita orientar hacia la igualdad sustantiva, para lo cual es necesario lograr nuevas masculinidades, legislaciones con perspectiva de género, políticas públicas transgresoras y cambios culturales para la sociedad en su conjunto.²
Es menester mencionar que mi desempeño profesional ha radicado constantemente en el Poder Legislativo; razón por la cual he visto el problema que hoy planteo de fondo sobre la aplicación de Acciones Afirmativas en la emisión de convocatorias, cuyo objetivo es compensar las condiciones que discriminan a cierto grupo con la inversión y aplicación de oportunidades que permitan garantizar la igualdad.
La lucha por los derechos sociales y políticos de la mujer está muy ligada con procesos de democratización en cualquier sistema político, por ser quienes siempre tiene menor oportunidad para adquirir poder político.
Resulta importante señalar que con las reformas a la normatividad en las Entidades existen grandes avances en materia de paridad, en razón de dichos criterios y jurisprudencias debemos armonizar y garantizar mediante reformas estructurales la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas incluyendo los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, gobiernos locales, con la finalidad de evitar ejercer, abstenerse y evitar cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad y libertad de las mujeres funcionarias y servidoras públicas, con el fin de que puedan gozar a plenitud sus derechos en el ejercicio del encargo en que se han propuesto consolidarse:
• Participación igualitaria en materia política.
• Promoción del desarrollo de las capacidades.
• Acceso a los medios, información, recursos presupuestarios y espacios públicos, necesarios para su desarrollo, promoción, capacitación y participación.
• Libre de expresión de sus ideas, filiación o visión política.
• Respeto a sus opiniones, imagen, posturas y posicionamientos.
• La erradicación al acoso, violencia y agresiones por razones políticas.
• Ejercer el cargo para el cual fue electa o designada.
• El pago de sus retribuciones correspondientes por el ejercicio de sus funciones.
• El fortalecimiento del liderazgo de las mujeres en la vida política del país y en el estado de Morelos.
Ello implica que hombres y mujeres deben recibir los mismos derechos, beneficios, igualdad de oportunidades, mismas sentencias y ser tratados con el mismo respeto en todos los aspectos de la vida cotidiana: trabajo, salud, educación y oportunidades laborales y de participación ciudadana.
Finalmente, es necesario realizar la siguiente interrogante en este apartado, ¿es complicado exterminar estas violencias, segregaciones y/o discriminaciones? La respuesta es sí, es complejo y necesita tiempo; sin embargo, con dedicación y unidad de apoyo hacia la mujer para que pueda contar con más oportunidades, lo cual es esencial para sacar adelante este aspecto de acciones afirmativas, y que éstas puedan tener mayor auge en la toma de decisiones políticas, culturales y sociales hacia adelante.
Notas:
¹ Dr. Ricardo Ruiz Carbonell, Mujeres y derechos políticos en México: una introducción conceptual, Instituto Nacional Electoral, 2017, p. 7.
² Ibid., p. 23.
