Alienación Parental y la función jurisdiccional en atención al interés superior del menor

Por Tania Brenda Rodríguez Vences, alumna de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo

Son los hijos quienes resienten el daño al verse privados de la convivencia con la figura materna o paterna

La alienación parental o también conocida como síndrome de alienación parental (SAP), es una problemática muy recurrente en la actualidad, en la que, al momento de sancionarla, se debe privilegiar la salud física y psicológica del menor en atención al interés superior de éste.

Para ello, se considera indispensable, analizar la función de los jueces en los casos en que se presenta el SAP y destacar cómo se previenen y sancionan dichas conductas, de igual manera verificar si lo hacen de manera rigurosa y eficaz, siempre con la finalidad de salvaguardar la integridad de los niños que ven inmersos en estas situaciones. Ello permitirá conocer si las medidas impuestas garantizan, por una parte, la protección a sus derechos y, por otra, si sancionar al progenitor o cualquier persona del entorno del menor que pueda influir su psique, garantiza erradicar el problema.

La SAP, de acuerdo con médico estadounidense Richard Gardner, se define como “…un lavado de cerebro, al cual uno de los padres, somete al hijo, en contra del otro progenitor logrando de este modo alienar, quitar a ese padre de la vida del hijo, para hacerlo desaparecer, pudiendo llegar el niño o la niña hasta a creer que su padre abusó sexualmente de ella…”.1

Es una situación que se suele presentar cuando se trata de dirimir controversias del orden familiar, tales como la guardia y custodia de los menores involucrados, pues, consiste en estrategias que lleva a cabo alguno de los progenitores o cualquier persona del entorno del menor para influir su psique, a través de lo cual transforma la conciencia de los menores con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

En la actualidad, dichas estrategias y conductas de los padres sobre los hijos es una problemática que no ha sido atendida con las medidas pertinentes y adecuadas, puesto que, a causa de los problemas entre los progenitores o cualquier otra persona del entorno, son los hijos quienes resienten el daño al verse privados de la convivencia con la figura materna o paterna, según sea el caso, además de que al ser influenciado con ideas o actitudes equívocas, provocan un alejamiento que culmina con la desintegración familiar.

Si las conductas del Alienación Parental no se regulan de manera eficiente y legal, propiciará que surjan problemas de mayor trascendencia que la sola desintegración familiar, ya que, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Alienación Parental “…se transforma en uno de los principales elementos que pueden llegar a generar la imposibilidad para restaurar una relación afectiva-emocional entre el hijo y el progenitor…”.2

Asimismo, es violatorio a derechos humanos, el hecho de que la Alienación Parental, esté regulada únicamente en ciertos estados de la República mexicana, lo cual deja ver que el interés jurídico del menor no tiene la protección debida, por lo que si acontece una conducta de Alienación Parental en una entidad en que no se encuentre regulada no habrá sanción y, por consiguiente, se desatienden los derechos del menor y de los intervinientes.

Por otra parte, por cuanto a los Estados que sí regulan esa conducta, ello no garantiza que no se violen los derechos del menor, pues habría que analizar las sanciones que prevé cada legislación y que éstas sean efectivas para tutelar el interés jurídico del niño, sancionando a los progenitores o cualquier persona del entorno del menor, sin afectarlo al menor. Lo anterior, derivado a que dentro de las legislaciones que prevén estas conductas, existe la medida de la pérdida de la patria potestad del menor para quien se detecte incurra en esta medida, pero se debe considerar como una sanción poco viable, pues no constituye un acto de protección a los menores, pues únicamente tolera la violencia al romper con los estándares convencionales y constitucionales a que ésta constreñido el Estado mexicano.

Por tanto, se considera indispensable, por una parte, que la conducta de Alienación Parental sea regulada de forma general, y realizar una evaluación exhaustiva respecto de las medidas que prevén las disposiciones legales, así como determinar mediante pruebas si se actualiza dicha conducta, para que la sanción proponga la implementación de medidas de apoyo que ayuden al menor involucrado a superar la situación y evitar repercusiones a largo plazo.

El SAP no se limita a sólo a alejar al menor de alguno de sus progenitores, sino que repercute en varios aspectos del desarrollo y comportamiento del menor, y esto puede ser prevenido o tratado con los medios idóneos, pero restarle importancia trae graves consecuencias que llegan a ser irreparables.

La Alienación Parental es una figura jurídica que pone en riesgo física y psicológicamente a los menores, pues sobre ellos recaen principalmente las consecuencias de los comportamientos negativos realizados por los progenitores; esto les niega la posibilidad de contar con un sano esparcimiento, una vida pacífica y, desde luego, de la convivencia con ambos padres sin obstáculos.

Advertimos la gravedad sobre el desconocimiento de la Alienación Parental, así como de la poca importancia de las consecuencias que genera esta figura jurídica y lo recurrente que suele ser socialmente esta conducta. Por otra parte, tomando en consideración que únicamente ciertos Estados de la República la regulan, se evidencia su deficiente tipificación, no es suficiente que la conducta se encuentre en la ley correspondiente si las medidas punitivas son poco efectivas o carecen de una explicación normativa, al no existir consistencia entre lo señalado por la norma y la sanción que se impondrá si se actualizara la figura jurídica.

De acuerdo con el análisis realizado respecto de las normatividades estatales que contemplan la figura jurídica de Alienación Parental, estas únicamente mencionan en qué consiste dicha figura, pero no hacen referencia a las sanciones posibles por incurrir en ella, lo cual deja ver que, aun cuando se prevé la conducta, no hay claridad sobre las medidas que deben ser impuestas o aplicadas.

Por tanto, se considera necesario la implementación de una regulación de dicha conducta a nivel nacional, lo cual garantizaría la existencia de una normatividad que proteja los derechos humanos de los menores y de los involucrados, dejando sin impunidad a quien practique o lleve a cabo acciones tendientes a la Alienación Parental.

Además, es necesario la implementación de sanciones efectivas, sin violentar derechos humanos, pues lo que se pretende es reprender la conducta sin que exista afectación del menor; asimismo, se deben establecer mecanismos que permitan la recuperación del daño existente en el menor, pues al no ser atendidas puede tornarse irreparable el daño.

Finalmente, otro punto importante, es la implementación de una reforma al Código Civil Federal, a fin de que las sanciones sean claras y aptas para cada caso concreto; y que la protección de la figura de la patria potestad no sea considerada como una sanción viable a menos que ponga en riesgo la integridad y vida del menor–, toda vez que la perdida de la patria potestad sin esta agravante para el menor, lo imposibilita de convivir con ambos progenitores y eso sería violatorio a sus propios derechos.

Notas:

1 Richard Gardner, “El Síndrome de Alienación Parental y la Diferencia entre Abuso Sexual Infantil Fabricado y Genuino”. Creative Therapeutics. 1987. <https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28806.pdf>. [Consulta: 3 de marzo, 2021.]

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Alienación Parental”, México, diciembre del 2011, <https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28806.pdf>. [Consulta: 11 de marzo, 2021.]

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