Análisis del protocolo de actuación para la prevención y atención temprana de casos de violencia en la U.A.E.M. (Segunda parte).

Por Rebeca García Mendoza, alumna de la Maestría en Juicios Orales con enfoque penal

La sociedad tiene el derecho a que se respeten las garantías, prerrogativas y los derechos humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie debe ser discriminado por cuestiones de raza, origen étnico, sexo, nacionalidad, lengua, religión o cualquier otra condición; se deber respetar los derechos esenciales y permanentes que todos los seres humanos gozamos.1 Los estados y las autoridades tienen la obligación de respetar y hacer que se cumplan éstos derechos. 

Cómo lo establece la Constitución, la legislación y los tratados internacionales, la Universidad en su carácter de institución Pública, se encuentra obligada a respetar, salvaguardar y hacer valer los Derechos Humanos de todos los miembros de la comunidad Universitaria; además, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos tiene la finalidad de fortalecer y transformar la sociedad a través de la ciencia, la educación y la cultura.2 

Se puede comenzar con el fortalecimiento y la transformación de la sociedad, a través de la aplicación de medidas y sanciones que ayuden a prevenir actos de violencia, iniciando dentro de sus propias aulas para que los miembros universitarios ejemplifiquen los actos aprendidos dentro de las mismas aulas. La universidad puede y está socialmente obligada a contribuir en la formación de un nuevo universitario, un nuevo ciudadano. 

Conclusiones 

A partir de la problemática presentada dentro de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en donde una chica perdió la vida, estudiantes de licenciatura exponen a agresores exhibiendo sus fotografías y conversaciones de redes sociales en los pasillos universitarios; y la exposición de un docente de nivel posgrado por medio de videos publicados en redes sociales, donde alumnas denuncian violencia de género, acoso y hostigamiento, sufrido por parte del docente desde hace más de siete años con conocimiento de las autoridades universitarias, pero a la fecha no se ha atendido el problema. 

El Protocolo de Actuación para la Prevención y Atención Temprana de casos de Violencia en la U.A.E.M. no ha resultado muy efectivo desde su publicación en febrero de 2019, pues son pocos los miembros de la comunidad universitaria los que lo conocen, las acciones realizadas por éste no son de conocimiento de los universitarios y en muchos de los casos no son completamente efectivas. 

Se propone que se establezcan sanciones como la amonestación, nota de demérito, suspensión temporal, rescisión de la relación laboral, expulsión de los estudiantes que resulten responsables y las demás previstas en las disposiciones legales aplicables; para las personas que cometan actos de violencia de género en contra de miembros de la comunidad universitaria. 

Las limitaciones que se presentan en la aplicación de la propuesta es que únicamente el Consejo Universitario es el facultado para la modificación del Protocolo de Actuación para la Prevención y Atención Temprana de casos de Violencia en la U.A.E.M., aunado a los contratos colectivos de trabajo que unen las relaciones laborales entre docentes y personal administrativo de la universidad, en los cuales protegen sobremanera a sus trabajadores sin importar las acciones realizadas o el menoscabo de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. 

Existe también un alto grado de corrupción dentro de la Universidad que impide que se salvaguarden los derechos humanos de los universitarios, no es posible seguir adecuadamente los Protocolos establecidos, si los manejan a conveniencia propia o en beneficio de sus allegados políticos.

Dentro de la investigación se descubrió que Ley orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos faculta al Estatuto Universitario para establecer procedimientos y sanciones aplicables por violaciones a la legislación Universitaria, sin embargo, dentro del Estatuto no establece sanción alguna, sólo procedimientos de responsabilidad administrativa y académica, mismo que será el encargado de instaurar las sanciones aplicables a las diversas faltas, pero no se han elaborado dichos procedimientos, no existe uno que sancione las faltas cometidas por personal administrativo o docente. Y mucho menos sanciones a estudiantes que vulneren los derechos humanos de los universitarios. 

Es de suma importancia que se establezcan sanciones para los miembros de la comunidad universitaria que no respeten los Derechos Humanos; el Estatuto Universitario es el facultado por la Ley Orgánica para establecer las sanciones aplicables, pero en éste no se hace mención de sanciones, y delega esa responsabilidad a procedimientos inexistentes.

Notas:

1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. 09 de agosto 2019. 

2 H. Congreso del Estado de Morelos, “Ley Orgánica del estado de Morelos”, Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Cuernavaca, Morelos. 2008. Artículo 3.

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