El impacto fiscal que afecta relativamente las finanzas de los accionistas en el pago de dividendos
El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice textualmente que es obligación de los mexicanos contribuir para el gasto público de la Federación, así como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes,1 por lo que cuando las personas morales generan utilidades pagan el impuesto corporativo que señala el Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) del 30% de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN).
