El impacto fiscal que afecta relativamente las finanzas de los accionistas en el pago de dividendos

Por  C. P. Cindy Winkler Trujillo, alumna de la Maestría de Derecho Fiscal y Administrativo.

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice textualmente que es obligación de los mexicanos contribuir para el gasto público de la Federación, así como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes,1 por lo que cuando las personas morales generan utilidades pagan el impuesto corporativo que señala el Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) del 30% de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN).2

Las utilidades generadas por el excedente de los ingresos sobre los egresos, serán susceptibles de repartirse a los accionistas de la empresa, ya que representan la parte de los beneficios pecuniarios obtenidos por una sociedad que se destinan a remunerar a los accionistas por sus aportaciones al capital social de la empresa, cuando esta haya obtenido utilidades a esto se le llama Decreto de Dividendos.

El procedimiento necesario para realizar el cálculo, tal y como lo señala el artículo 10 del LISR,3 será que las empresas calculen y enteren el impuesto del 30% sobre el Dividendo piramidado, esto es, que para efecto del cálculo y pago del impuesto se deberá adicionar a los dividendos o utilidades distribuidos el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del 30%, para determinar este impuesto, aunque suene confuso así lo estipula la LISR.

Para dejar claro el sentido del impacto fiscal, ya que esto afecta a las finanzas del empresario se presentará el siguiente ejemplo:

TABLA 1

Determinación ISR correspondiente al dividendo pagado

Concepto Fernando Bernal Hernández 
Dividendo $3,900,248.00 
Por: Factor Art. 10 LISR 1.4286
Igual: Dividendo  piramidado $5,571,894.29
Por: Tasa de ISR Art. 9 LISR 30%
Igual: ISR por  Dividendos. $1,671,568.29 

En la tabla 1 se observa que la tasa del ISR del 30% no se aplica sobre el dividendo bruto sino sobre el dividendo piramidado con un incremento del 42.86%, de entrada, esto no le suena lógico al empresario, pero así está legislado, posteriormente el accionista piensa que con esto ya puede cobrar su Dividendo de $3,900,248.00, hasta diciembre del 2013 esto era posible, sin embrago, la Reforma del 2014, vino darle otro impacto fiscal en contra del accionista. 

A partir del 1º de enero del 2014, se incorporó un nuevo gravamen sobre la distribución de utilidades. Dicho impuesto quedó regulado en los Artículos 140 y 164 del LISR, siendo aplicable el primero de estos cuando el pago se realiza a personas físicas residentes en México y, el segundo para el caso de pagos a residentes en el extranjero por concepto de Dividendos. 

La reforma del 2014,4 rompe con el concepto tradicional en que el accionista a lo largo de los años venía contemplando, originando, diversas estrategias fiscales para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en el sentido de que las utilidades generadas a través de las personas morales sólo se gravarían una vez, ya fuera al ser generadas o bien al ser distribuidas, pero no con un impuesto adicional del 10% del ISR en el decreto de Dividendos más un incremento del 5% del ISR en la tasa máxima del pago de las personas físicas. 

La problemática surge al momento de decretar (pagar) Dividendos, que son la remuneración pecuniaria a los accionistas por sus aportaciones al capital social de la empresa, cuando esta haya obtenido utilidades, adquiriendo relevancia en el pleno conocimiento de las consecuencias fiscales y legales para poder recibir sus Dividendos de manera adecuada, ya que debido a que esta práctica diaria que se da ante la necesidad que tiene el accionista por retirar dinero de su propia empresa sin que este pueda afectarle de manera relativa en sus finanzas por el efecto fiscal, situación que no le resulta del todo de manera lógica, ya que, si bien es cierto, la empresa como tal ya paga un impuesto corporativo por sus utilidades de manera directa, también el socio como persona física debe pagar dicho impuesto. 

En función de lo anterior, los saldos de la Cuenta Fiscal de Utilidad Neta (CUFIN) de la empresa de ejercicios anteriores fungen un papel muy importante para una planeación fiscal que ayuda a los accionistas para el decreto de dividendos, ya que el valor que tiene dicha CUFIN, representa la suma de las utilidades fiscales netas de cada año fiscal que ya han pagado ISR, regulado por el artículo 77 de la LISR,5 por lo tanto, cualquier distribución de dividendos que decrete una persona moral que provenga del saldo de dicha cuenta, no causará impuesto a dicha persona moral. Por ejemplo: 

TABLA 2

Determinación ISR correspondiente al dividendo pagado

Concepto Fernando Bernal Hernández 
Dividendo $3,900,248.00 
Por: Saldo de la CUFIN $4,587,411.00 
Igual: Dividendo adicionado con el ISR $0.00 

La tabla 2 muestra la importancia que tiene llevar un papel de trabajo de la CUFIN para el decreto de Dividendos. 

La empresa puede o no pagar el impuesto sobre Dividendos dependiendo de una buena planeación fiscal cuidando los aspectos de fondo y forma; por ejemplo, revisar y cuidar que los cálculos estén plenamente identificados con las cantidades registradas en contabilidad y declaradas fiscalmente en las plataformas del Sistema de Administración Tributaria, realizar y protocolizar las asambleas de socios donde se evalúen los efectos colaterales que suelen ocasionar un decretos de Dividendos, esto es, hablando financieramente, es importante que esta decisión se plasme en un acta de asamblea correspondiente en donde se decreten los dividendos a ser repartidos y se estipule la manera en que éstos serán pagados. 

El artículo 140 regula el impuesto adicional antes mencionado, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10%, sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México,6 es decir, las empresas serán obligadas solidarias de sus propios accionistas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado de esta retención del 10% será definitivo (ver Tabla 3).

TABLA 3

Determinación de la retención del 10% sobre el Dividendo Art. 140

Concepto Fernando Bernal Hernández 
Dividendo $3,900,248.00 
Por: Factor Art. 10 LISR 1.4286 
Igual: Dividendo  piramidado $5,571,894.29 
Por: Tasa de ISR Art. 9 LISR 30% 
Igual: ISR por  Dividendos. $1,671,568.29

El artículo 164 de la LISR establece la obligación para residentes en México y en el extranjero, y a ambos les obliga a aplicar el cálculo por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.7

Por otro lado, la persona física en su carácter de Accionista el artículo 140 de la LISR reitera que una de las obligaciones de las personas físicas es acumular los ingresos por dividendos a sus demás ingresos, para que en su declaración anual estos se acumulen y se realice el ajuste anual correspondiente; sin embargo, otro impacto fiscal relevante en la reforma 2014 aparte del impuesto adicional del 10% de dividendos, fue el incremento del 5% a la tasa de ISR de las personas físicas, es decir, del 30% al 35% como tasa máxima establecida en la tabla en el Artículo 96.8 Sin embargo, el Articulo 140 también menciona que dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento lo considere como ingreso acumulable (ver Tabla 4).

TABLA 4 

ISR del ejercicio accionista 

Concepto Fernando Bernal  Hernández 
Dividendo $3,900,248.00 más ISR por Dividendos $1,671,568.29 Ingreso acumulable $5,571,816.29 
Menos: Límite inferior $3,498,600.01 
Igual: Excedente de límite inferior $2,073,216.28 
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 35% Tasa máxima  del ISR, Articulo  96 LISR 
Igual: Impuesto marginal $725,625.70 
Más: Cuota fija $1,097,220.20 
Igual: ISR del ejercicio $1,822,845.90 
Menos: ISR Por Dividendos (acreditamiento) $1,671,568.29 
Igual: ISR por pagar $151,277.61 
Menos: ISR retenido por la empresa pagado a nombre del accionista por concepto de Dividendo $390,024.80 
Igual: ISR a cargo (a favor) -$238,747.19 Sujeto a  devolución 

En relación a las leyes y artículos mencionados, se considera la correcta aplicación de la Ley para el pago de los dividendos y el alto costo de hacerlo, impacta relativamente en las finanzas de la empresa, indudablemente obliga a la empresa a poner en práctica una correcta estrategia o planeación fiscal en el decreto de dividendos para no caer en una simulación fiscal o evasión fiscal que se tipifica a un delito fiscal contemplada en el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.9

Los expertos en fiscal argumentan que a partir del gravamen adicional reformado en el año 2014 elimina una ventaja competitiva en el sistema fiscal y puede ser cuestionado en cuanto a su falta de equidad y proporcionalidad por lo que el empresario espera una futura Reforma Fiscal que le dé reversa a la Reforma Fiscal del 2014.10

Notas: 1 Congreso Constituyente. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 31, fracción IV. // 2 H. Congreso de la Unión. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Última reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019. Entrada en vigor a partir del 1 de junio de 2020. Artículo 9. // 3 Ibidem. Artículo 10. // 4 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. DOF: 11/12/2013. // 5 H. Congreso de la Unión. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Última reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019. Entrada en vigor a partir del 1 de junio de 2020. Artículo 77. // 6 Ibidem. Artículo 140. // 7 Ibidem. Artículo 164. // 8 Ibidem. Artículo 96. // 9 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Fiscal de la Federación. México. D.F. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Última reforma, 9 de diciembre de 2019. Art. 108. // 10 Instituto mexicano de Contadores Públicos, Fisco Actividades Núm. 14, Nuevo Impuesto Sobre la Renta Sobre Dividendos, disponible en: https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2014/09/Fisco-Agosto-2014-14.pdf.

Referentes Bibliográficos: Legislaciones y tratados: Código Fiscal de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México. D.F. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Última reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019. Publicada en el DOF 09-12-2019, entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2020. // Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso Constituyente. Querétaro, México. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 06 de marzo de 2020. // Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. DOF: 11/12/2013. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México. Última reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019. Publicada en el DOF 09-12-2019, entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2020. Web: Instituto mexicano de Contadores Públicos, Fisco Actividades Núm. 14, Nuevo Impuesto Sobre la Renta Sobre Dividendos, disponible en: https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2014/09/Fisco-Agosto-2014-14.pdf.

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