Por Mahatma Jetzán Jesús Andrade Ocampo, alumno de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo
Asimismo, el Estado tiene la obligación de preservar la integridad física y mental de las personas, debiendo proporcionarles los cuidados médicos respectivos, de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, ya que este derecho tiene carácter prestacional, en tanto que es considerado una prerrogativa para el ejercicio de los demás derechos, debido a que la salud es el valor fundamental que antecede a cualquier planteamiento del hombre, cuyo significado hace posible la vida humana.1 Por lo que, cuando una persona privada de su libertad con motivo de que se le instruya una causa penal, solicita la atención médica o se desprende de alguna actuación practicada; el juez de distrito, de acuerdo a las obligaciones que tiene como autoridad encargada de velar por el cuidado de los derechos humanos, debe de realizar todas las acciones a su alcance para que el interno, sea atendido de manera inmediata, así como se le brinden los medicamentos a que le sean prescritos, para hacer efectivo el derecho a la salud de tales personas. Asimismo, en casos de que los centros federales de readaptación social, no cuenten con especialistas en determinadas áreas de la medicina, los jueces de distrito deben realizar las gestiones ante las autoridades competentes, para que sean excarcelados y sean atendidos por instituciones de salud públicas que brinden el servicio a dichas personas de manera completa y oportuna, garantizando con ello su derecho a la salud.
Lo anterior puede deducirse debido a que las personas privadas de la libertad no pueden generar los recursos necesarios para garantizarse tal derecho, por lo que el Estado Mexicano, a través en este caso de sus juzgadores, debe realizar todas las acciones necesarias para su tutela.
Por consiguiente, si el quejoso se encuentra recluido en un Centro Federal de Readaptación Social y no se le proporciona la atención médica que requiere, obliga al Juez de Distrito a que exija a la autoridad competente que lo tenga a su disposición que acredite, con los exámenes médicos respectivos, el estado de salud de aquél, informando los datos que permitan identificar la atención médica que requiere, a fin de asegurar que la proporcionada es la que necesita, de acuerdo con su particular condición de salud, así como requerirle que proceda de inmediato a aplicarle los exámenes médicos correspondientes, para determinar el tipo de tratamiento médico adecuado que necesite, durante el tiempo que permanezca a su disposición.
Lo anterior implica que la autoridad donde se encuentre interno considere qué medida es más conveniente para brindar a la persona de la libertad el trato médico apropiado a su padecimiento y, atento a su resultado, suministre los medicamentos o insumos básicos y esenciales para su oportuno tratamiento, en aras de preservar la calidad de vida del recluso. Además, en caso de que se acredite fehacientemente que la opción más adecuada es incompatible con las políticas públicas en materia de salud implementadas por el centro penitenciario en que guarda reclusión el quejoso, en virtud de involucrarse el derecho humano a la salud, la autoridad responsable deberá realizar las gestiones pertinentes para que sea atendido en algún hospital o en las clínicas del sector salud donde pueda recibir su tratamiento en las condiciones adecuadas e idóneas a su padecimiento.2
De igual forma, la evidencia ha demostrado que en los centros penitenciarios del país se violenta el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad,3 por lo que el actuar de los jueces federales es de gran importancia, en la tutela del citado derecho humano, garantizándolo con las acciones que realice al respecto. Concluyendo que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. De igual forma, no debe entenderse como un derecho a estar sano, sino que entraña libertades y derechos; entre las primeras figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias. Entre los derechos se encuentra el relativo a un sistema de protección a la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. El concepto del “más alto nivel posible de salud” tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado y debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, servicios y condiciones necesarios para alcanzar tal objetivo.
Asimismo, en los Centros Federales de Readaptación Social, se materializan múltiples violaciones a derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y en lo que respecta al derecho a la salud, existen múltiples factores que lo vulneran, como son la escases tanto de medicamentos, como de médicos generales y especialistas, el hacinamiento, la sobrepoblación carcelaria, falta de presupuesto, lo que lleva en la mayoría de los casos, a una mula o deficiente atención médica, circunstancia que se traduce en una trasgresión al derecho a la salud de los internos en dichos centros penitenciarios. Ahora, de los preceptos constitucionales, legales y convencionales transcritos, así como de los criterios emitidos por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, se puede apreciar cuales son las obligaciones que tienen todas las autoridades del país, con relación a la tutela de los derechos humanos.
Por tanto, se propone la creación de un protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la vulneración del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, como los que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre diversos tópicos, para auxiliar a los juzgadores cuando se les presente tales asuntos.
Advirtiéndose, la importancia que tienen los Juzgadores al momento de tutelar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, ya que si bien no es su objetivo primordial, cuando actúa como juez de proceso, también lo es que las obligaciones derivadas de la Constitución política y los tratados internacionales, lo comprometen a velar por los derechos fundamentales de los gobernados, por lo que la creación de un protocolo en la materia, facilitaría el actuar de tales autoridades judiciales, cuando este en presencia de un caso similar, cuya finalidad siempre será el garantizar el derecho humano que se encuentre en peligro.
Notas:
1 Tesis XXVII.1o.(VIII Región) 8 P, Sustentada por el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. 2, mayo de 2012, p. 1857, con número 2000769.
2 Tesis VII.2º.P.J./2 (10a.), Sustentada por la Segundo Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, tomo III, febrero de 2016, p. 1966, con número 2011012.
3 Nava Cortez, Alberto. Dfensor, Revista de Derechos Humanos. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Ed. Dirección General de Comunicación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. México. Número 08. Año XI. Agosto de 2013.
