Por Antonio Aranda, alumno de la Maestría en Constitucional y Amparo
El presente ensayo constituye un preámbulo al análisis de un área del derecho familiar dentro del Sistema Jurídico Mexicano que se refiere a la fijación de los alimentos y su correspondiente garantía alimentaria en las controversias familiares que se ventilan en los Juzgados familiares dentro del Estado de Morelos; bajo la óptica de que los alimentos, o propiamente dicho el derecho a percibir alimentos es un derecho humano de los niños y niñas en aras de proteger el interés superior de los menores.
Motivo toral por el que el Estado debe velar por su cumplimiento a través de la unificación de criterios de jurisprudencia obligatorios para los juzgadores del Estado de Morelos, para establecer precedentes y/o lineamientos para garantizar un verdadero acceso a la justicia de las niñas y los niños, garantizando con ello un desarrollo integral del menor, desde el punto de vista de la alimentación, estabilidad psicológica y emocional.
Considerando para ello que los alimentos también se encuentran elevados a rango constitucional pues nuestra Carta Magna en su artículo 4º establece entre otras cosas que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.¹
Los alimentos constituyen una institución jurídica por la que el Estado debe velar por su protección, mediante la intervención oficiosa y eficaz de los juzgadores a través de la implementación de medidas, tendientes a lograr que la determinación de cada caso, en particular sobre el tema de los derechos de los menores, sea percibir una pensión alimenticia y la constitución de una garantía alimentaria con apego al marco normativo constitucional y de la ley local.
Es por ello que nuestro tema principal se enfoca en la importancia del derecho a que las niñas y los niños perciban alimentos cuando se vean involucrados sus derechos por las controversias del Orden Familiar dentro del Estado; desde una óptica donde el derecho alimentario debe considerarse como un derecho humano de los infantes, garantizando el acceso a la justicia de los mismos, a través de la creación de una jurisprudencia que unifique criterios para la determinación de pensión alimenticia y garantía alimentaria en el Estado de Morelos, puesto que dentro de la praxis jurídica en la administración e impartición de justicia, existen vacíos y/o lagunas en estos tópicos, específicamente en relación a la determinación de la pensión alimenticia, el establecimiento de las garantías y la forma de hacer efectiva esta última en el caso de incumplimiento por parte de los deudores alimentarios.
Con lo anterior, se puede proponer la creación de criterios obligatorios de jurisprudencia para los jueces locales en materia familiar para la determinación, cobro de las pensiones alimenticias y entrega de la garantía alimentaria por conducto de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
Proponer la creación de criterios de jurisprudencia para garantizar el acceso a la justicia es relevante en el ámbito de la administración de justicia, pues estos criterios permiten llenar las lagunas de un sistema jurídico determinado, toda vez que la jurisprudencia es una de las fuentes del derecho mediante la cual éste se actualiza y se integra.²
La jurisprudencia en su concepto tradicional es creadora de nuevas figuras jurídicas y modeladora de las leyes existentes, como en los casos en que los Tribunales encargados de la creación de jurisprudencia deben crear nuevas reglas para solventar un caso concreto, realizando una labor integradora y no meramente interpretativa.
Siendo así que el Poder Judicial del Estado de Morelos, del cual deriva el Tribunal Superior de Justicia del Estado, fue consolidado en la Entidad por el entonces Gobernador Provisional don Carlos Lavín, quien el diecisiete de mayo de mil novecientos treinta, promulgó el decreto número 3, creando así, lo que hoy es el Tribunal Superior de Justicia del Estado; en dicho decreto, se establecía que los Magistrados nombrados por la XXIV Legislatura tenían el carácter de interinos.³
Es así como, hoy en día, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, es el encargado de administrar justicia conforme a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que, a nivel Estatal, lo constituye el Poder Judicial del Estado de Morelos, cuyo ejercicio lo realiza por conducto del Tribunal.
Por lo que en el presente tema se abordarán los conceptos de alimentos, derechos humanos, acceso a la justicia y jurisprudencia, para que en su conjunto se visualice a los menores como elementos primordiales del Estado.
En efecto, a manera meramente ilustrativa, cabe hacer mención que la palabra “alimentos” proviene del latín alimentum, que se encuentra vinculada al concepto de comida o sustento, también se refiere a la asistencia que se da para la subsistencia humana.⁴
Bajo lo antes mencionado, es importante diferenciar lo que son los derechos humanos y su contraste con una garantía; en efecto, por un lado, el primero se considera como: “Los Derechos Humanos son atributos inherentes a la dignidad humana superiores al poder del Estado”.⁵ En tanto que una garantía es: “la expresión garantías se refiere a los mecanismos formales de protección”.⁶
Por su parte, de manera etimológica jurisprudencia proviene del latín jurisprudencia que proviene de jus y prudentia, y significa prudencia de lo justo. Ulpiano, define la jurisprudencia como la ciencia de lo justo y lo injusto (justi atque injusti scientia); esta definición coincide con el sentido etimológico de la voz, el de prudencia de lo justo. La prudencia es una virtud intelectual que permite al hombre qué debe hacer y qué debe evitar, referido a lo jurídico. La prudencia en la virtud que discierne lo justo de lo injusto. Como virtud intelectual la jurisprudencia que la inteligencia adquiera los criterios formulados por los jurisprudentes para distinguir lo justo de lo injusto (es decir que conozca las reglas jurídicas o normas) y además que la inteligencia aprenda el modo de combinar esas reglas a fin de juzgar cual es la solución más justa a un caso determinado, es decir que aprenda a razonar jurídicamente, que adquiera criterio jurídico.⁷
Por cuanto al acceso a la justicia, podemos decir que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas y el Estado de Derecho, el acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho.⁸
Con base en lo expuesto se propondrá la creación de criterios de jurisprudencia obligatorios para garantizar a los ciudadanos que acuden a los Juzgados Familiares en el Estado de Morelos, específicamente en materia familiar para el tema de alimentos y garantía alimentaria, un acceso a la justicia de manera pronta, gratuita, expedita, integral y eficiente, para salvaguardar los derechos de los menores que se ven inmersos en controversias del orden familiar y que permitan que el Tribunal Superior de Justicia cumpla cabalmente con su función de impartir justicia con el beneficio inherente a la sociedad del Estado, en virtud que el Tribunal Superior de Justicia, se encuentra facultado para emitir criterios de jurisprudencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.⁹
Finalmente, como se ha dejado de manifiesto, la importancia que conlleva establecer criterios de Jurisprudencia en el tema de fijación de pensión alimenticia y su correspondiente garantía alimentaria por parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, es que actualmente no se lleva a cabo dicha creación de jurisprudencia por parte de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, no obstante, se encuentra contemplado en la ley; lo que significa una grave omisión en perjuicio de la sociedad del estado de Morelos.
Notas:
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, México, 2020, p. 22.
2 Tesis 1a./J. 73/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, octava Época, Tomo II, abril de 2005, p. 163.
³ Poder Judicial del Estado de Morelos, Tribunal Superior de Justicia, página principal, “historia”. Disponible en http://www.tsjmorelos2.gob.mx/inicio/historia. [Consulta: 30 de noviembre, 2021.]
⁴ Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, tomo I, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1990, p. 128.
⁵ Mac-Gregor Poisot, Eduardo Ferrer, et al. (Coords.). Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia Constitucional e Interamericana, Tomo I. SCJN, México, 2013, p. 5.
⁶ Idem.
⁷ Diccionario Jurídico Mexicano, parte 3, tomo VI, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001, p. 263.
⁸ Organización de las Naciones Unidas, “Estado y Derecho y el Acceso a la Justicia”. 23 de octubre 2017. Disponible en https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and-rule-of-law-institutions/access-to-justice. [Consulta: 5 de diciembre, 2021].
⁹ Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, Editorial Sista, México, 2020, p. 56.
