Por Daniel Luna Mejía, alumno de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo
La justicia en materia familiar en el Estado de Morelos actualmente está limitada a las posibilidades económicas de la persona.
El presente ensayo tiene como objetivo retratar las problemáticas que atraviesan los justiciables en el Estado de Morelos al iniciar un procedimiento en materia familiar y cómo la implementación de los juicios orales en materia familiar es la mejor solución para estas problemáticas.
La impartición de justicia es un eje muy importante para cualquier sociedad, pues genera una estabilidad y tranquilidad social, por lo que el papel del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos debe velar siempre por proveer de sistemas adecuados para que exista una apropiada impartición de justicia.
De igual forma, el Congreso de la Unión conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, tienen como objetivo crear, modificar y extinguir ordenamientos jurídicos que no sean en pro de la sociedad mexicana, por lo que debe establecer leyes adecuadas a sus exigencias.
Tal y como establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es labor de ambas Cámaras la creación de las leyes que serán de aplicación general para la sociedad mexicana.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente […].¹
Una vez establecido esto, el poder judicial del Estado de Morelos, tiene como principal función:
Corresponde al Poder Judicial del Estado, en los términos de la Constitución Política local, la facultad de aplicar las leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.2
Atendiendo a lo anterior y una vez que han quedado establecidas las funciones de los órganos correspondientes, es preciso hacer mención que para materializar la propuesta del que suscribe, se necesita de los órganos citados, pues se requiere un trabajo en conjunto para el efecto de que se realice una reforma que satisfaga las necesidades actuales de la sociedad.
Es vital la participación del Tribunal Superior de Justicia, ya que se trata de la institución encargada de hacer valer las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión, por lo que claramente puede aportar una opinión técnica y datos duros respecto de la urgencia de la implementación de los juicios orales en materia familiar.
Sin duda alguna, la finalidad es dar una propuesta de solución al obsoleto sistema de impartición de justicia en materia familiar, demostrando con datos duros y comparaciones con otros estados de la República, donde la materia familiar es oral y se ha convertido en la mejor opción a la hora de hablar de impartición de justicia. Lo anterior, derivado de que los procesos son cortos y eficaces, y generan mayor confianza a los órganos de impartición de justicia ya que son menos propensos a caer en la corrupción.
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De acuerdo a Julián Güitrón Fuentevilla, en su artículo “Fundamentos jurídicos para establecer en México los juicios orales en derecho familiar”, se debe trabajar en reformas a las leyes adjetivas en materia familiar vigentes en el país, ya que la mayoría tiene procedimientos mixtos, en donde se establece parte del proceso escrito y parte del proceso oral. “Lo realizado hasta hoy en los tribunales mexicanos es admisible; empero, la respuesta más adecuada sería establecer la oralidad definitiva para administrar justicia en derecho familiar.”3
Esto en razón de que es de vital importancia que la impartición de justicia sea pronta y expedita, ya que actualmente en los procedimientos mixtos los juicios pueden durar muchos años, logrando que los justiciables prefieran no acudir ante una autoridad jurisdiccional, lo cual evidentemente es un fracaso para el sistema jurisdiccional.
Todo Estado que se considere respetable debe tener un sistema de impartición de justicia a la altura de las necesidades de la sociedad; en el Estado de Morelos, las necesidades han rebasado por completo al sistema, generando un atraso con respecto a algunos estados de la República en donde sí se ha legislado a favor de la procuración de justicia en materia familiar. “Los juicios orales traerían menos carga de trabajo para los jueces familiares.
Las diligencias podrían desahogarse en una sola, sobre todo las pruebas. En este caso, hay que destacar la problemática planteada con la petición de oficios, que finalmente no llegan a tiempo o nunca llegan, a pesar de lo que las leyes ordenan al respecto”.4
Claramente, la impartición de justicia, le cuesta mucho al Estado mexicano y el hecho de que los procesos sean lentos y largos, le genera una merma mucho mayor, por lo que, las ventajas de implementar los juicios orales en materia familiar, no sólo serían para los justiciables, sino que al Estado le reduciría costos de operación en los órganos jurisdiccionales.
Conclusión
Sin duda la principal conclusión es, que el sistema de impartición de justicia en Morelos, es completamente obsoleto y que, por ende, no satisface las necesidades de los justiciables de Morelos.
De igual forma, se concluye que la mejor opción para eliminar esas deficiencias es implementar la justicia oral en materia familiar, para el efecto de que las partes tengan plena certeza jurídica al momento en que se resuelvan sus controversias familiares.
Asimismo, la justicia en materia familiar en el Estado de Morelos actualmente está limitada a las posibilidades económicas de la persona ya que no se asegura una defensa de oficio para quien la solicite, y cuando la solicitan tienen que acreditar que realmente no pueden pagar un abogado particular, lo que no ocurriría con los juicios orales en materia familiar.
Del mismo modo, se acreditó que los procesos familiares en Morelos, son muy largos, por lo que, existe una desconfianza por parte de la población hacia los órganos judiciales.
Notas:
1Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 19 de febrero de 2021, artículo 72. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf, [Consulta: 03 de marzo, 2021.]
2 Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, México, Disponible en: http://www.tsjmorelos2.gob.mx/inicio/funcion/ [Consulta: 03 de marzo, 2021.]
3 Julián Güitrón Fuentevilla, “Fundamentos jurídicos para establecer en México los juicios orales en derecho familiar”, México, Instituto de investigaciones jurídicas UNAM. Disponible en: file:///C:/Users/lic_d/Downloads/fundamentos-juridicos-para-establecer-en-mexico-los-juicios-orales-en-derecho-familiar.pdf, [Consulta: 15 de marzo 2021.]
4 Ibidem.
