Por Diego Olivares, alumno de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo
Este ensayo, se enfoca en dos elementos primordiales; el primero, es conocer la importancia de que los servidores públicos del Poder Judicial del estado de Morelos estén capacitados para ejercer su función, y cómo eso llega a afectar a la sociedad, para ello, debemos entender sus deficiencias y consecuencias; el segundo, consiste en proponer mecanismos que paulatinamente solucionen los problemas que se originen a causa de la falta de capacitación.
Para empezar, se debe entender que, de acuerdo a la Constitución federal, ninguna persona puede hacer justicia por sí misma, debiendo acudir a los tribunales para que se les administre justicia de manera pronta y expedita.
Bajo esa premisa, para mantener el orden, las personas deben acudir al Poder Judicial para que otorgue lo que ellos consideran les corresponde; sin embargo, en la práctica enfrentamos algunos problemas que nos hacen desconfiar del sistema judicial.
El primero, es que los jueces no cuentan con el personal capacitado para auxiliarlos, cometiendo errores que trascienden el proceso de una manera irreparable.
No es diferente, el caso de los Secretarios de Acuerdos y Actuarios, ya que, para ocupar esos cargos, la ley no exige ninguna experiencia previa, llegando a que no se exija ni título, siendo que el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,1 sólo exige que sea pasante en Derecho, debiéndose titular en los siguientes dos años a la ocupación del cargo. Esto trae como consecuencia que recaiga toda la responsabilidad sobre el juez, viéndose imposibilitado para estar pendiente de todas actuaciones que ocurren en el juzgado, a causa de la excesiva carga de trabajo, por lo que es inevitable que se cometan errores que violen los derechos fundamentales de las partes.
También vemos que, en ocasiones los propios jueces, son los que no están debidamente preparados para el desempeño de su cargo, esto se hace evidente, al momento de que la alzada revoca continuamente sus determinaciones.
Igualmente se debe considerar que, a partir de la reforma constitucional de fecha 10 de junio de 2011 al artículo primero constitucional,2 en materia de derechos humanos, se les obliga a todas las autoridades en el ámbito de su competencia, a salvaguardar los derechos humanos de las partes en el proceso.
Esto causó que cambiara el sistema jurídico mexicano en la forma de emplear las leyes, pues de acuerdo a su segundo párrafo del precepto antes citado,3 se le debe dar la interpretación más amplia a favor de quien la invoque.
Lo que significa que los jueces podían darle una interpretación más favorable a la norma, llegando en un control difuso al dejar de aplicar una ley, lo que causó confusión en los juzgadores que estaban acostumbrados a impartir justicia con una visión positivista, causando que los jueces no estuvieran listos para aplicar la ley con una nueva perspectiva iuspositivista.
Al no estar preparados para aplicar de manera inmediata los cambios indivisibles que conllevaba la reforma, cometían errores hasta el día de hoy se ven reflejados en violaciones a los derechos de las partes.
Todos estos son temas que se pueden erradicar de una forma natural y simple, aquí entra nuestro tema en cuestión, si estuvieran capacitados, no cometerían tantos errores simples y cotidianos.
Para ello, se necesita implementar medidas que alienten a los servidores públicos a la profesionalización; ya sea por vía de mérito, lo que implica la implementación y vigilancia de la llamada “carrera judicial”, o bien, que se implementen y normalicen exámenes de oposición.
Esto garantizaría que los funcionarios que ocupen un cargo, tengan un mínimo de preparación, pues no obstante de que la ley prevé estas vías, hoy en día es letra muerta, ocupando esos cargos los recomendados, quienes son puestos por designación directa, originando corrupción y nepotismo.
Ahora, debemos tomar en cuenta que la escuela judicial es la encargada de adiestrar al personal, mejorar la capacidad de los que laboran y especializar a los servidores públicos en las distintas ramas que se desempeñan; sin embargo, en la actualidad no tiene programas encaminados a mejorar dichas condiciones, perdiéndose el sentido para la que fue creada, pues no existe una ley que regule su funcionamiento, causando que el encargado imparta talleres, cursos y conferencias, que no están encaminados a una verdadera mejora.
De ahí, la importancia de implementar programas de capacitación con objetivos concretos, que sean de utilidad al servidor público en el ejercicio de su función.
Es preciso aclarar que, de continuar con la problemática actual y no se empleen medidas que busquen erradicar los problemas que se presentan todos los días, se estaría incumpliendo con el derecho previsto por artículo 17 Constitucional,4 que establece:
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Atendiendo que, muchas veces no se cumplen con los términos y plazos previstos por la ley, también los errores cometidos traen como consecuencia que el justiciable deba acudir a un recurso efectivo, lo que implica un retraso en la impartición de justicia, violándose los derechos de los particulares.
Desde esta arista, se considera necesaria la constante preparación para un mejor desempeño, pues el Derecho es cambiante, y ello obliga a que los funcionarios estén preparados para saber cómo lidiar con los nuevos los temas de actualidad, con eficacia y prontitud.
Notas: 1 Cuadragésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado. Ley Orgánica del Poder Judicial. México, Estado de Morelos. 4 de diciembre de 1995. Art. 92. // 2 Congreso Constituyente. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1917. Art 1. // 3 Idem. // 4 Op. cit. Art. 17.
Referencias bibliográficas: Cuadragésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado. Ley Orgánica del Poder Judicial. México, Estado de Morelos. 4 de diciembre de 1995. Art.37. // Congreso Constituyente. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1917.
