Por Gustavo Aguilera, alumno de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo
De acuerdo a la publicación Estadísticas a propósito del Día Internacional del Trabajo Doméstico elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,1 para el primer trimestre de 2017, en México había 2,480,466 personas ocupadas en trabajo doméstico remunerado, de las cuales 90 de cada 100 son mujeres.
En tanto que de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, publicada en la página electrónica del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,2 se advierte que en México cuatro de cada cinco de las trabajadoras se emplean como domésticas por necesidad económica, marginación o pobreza, así como por escasa educación y falta de oportunidades, además de que una de cada 10 trabajadoras del hogar cuenta con alguna prestación laboral y apenas 2% tiene contrato.
Lo cual originó que la ocupación del hogar en México fuera considerada como una actividad muy vulnerable, toda vez que el trabajo esclavo y servil había sido sustituido por el empleo remunerado doméstico y con ello se fueron materializado injusticias sociales históricas, lo que provocó que las personas que se dedicaban a dicha labor, en su mayoría mujeres, fueran objeto de abusos, maltratos, humillaciones y tratos discriminatorios asociados principalmente al género, condición de pobreza, de muy baja escolaridad, de analfabetismo completo, por su origen étnico o indígena e incluso por su estatus migratorio.3
Condiciones adversas que no solamente se manifestaron en el hogar donde laboraban, sino también eran discriminadas estructuralmente en la política pública del Estado mexicano, quien no había reconocido el trabajo del hogar como una labor con valor, promoviendo con ello su informalidad y perpetuando la violación de los derechos fundamentales de quienes realizaban estas actividades.
Ello, en virtud de que lejos de adoptar medidas para asegurar que las personas trabajadoras del hogar, como los demás empleados en general, disfrutaran de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decentes, tal y como lo establece el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, el Estado mexicano sin alguna justificación real que acreditara un trato desigual, limitó por muchos años la esfera de sus derechos al negarles, entre otras prestaciones, el pago de horas extras, seguridad social y la fijación de un salario mínimo para cubrir sus necesidades básicas, lo cual se estima era violatorio de los principios de igualdad y no discriminación consagrados en el artículo 1° de la Carta Magna.
Sin embargo, a pesar de la falta de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social y la omisión del Estado mexicano de ratificar el citado convenio internacional 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cinco de diciembre de 2018, al resolver el amparo directo 9/2018,4 declaró la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social y puso en conocimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, el problema de discriminación detectado respecto de la exclusión de las trabajadoras domésticas del régimen obligatorio del Seguro Social e instó a dicha institución a implementar, a más tardar, al término del año de 2019, un programa piloto que tuviera como finalidad diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas, el cual debería estar concluido en un plazo no mayor a tres años.
Lo que a su vez originó que el 1 de mayo y 2 de julio de 2019, se publicaran los Decretos mediante los cuales se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, lo cual trajo consigo importantes beneficios a este sector laboral; principalmente, la prohibición de la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de 15 años de edad; la obligación a celebrarse un contrato laboral por escrito y cumplir con los elementos de uno ordinario; asimismo, la obligación de proporcionar alimentos de la misma calidad y cantidad que los destinados a la persona empleadora; garantizar que al estar la trabajadora embarazada, no podría ser despedida; la fijación de garantías en materia de jornada laboral conforme a las reglas generales de la ley; la obligatoriedad de inscripción al seguro social y la adición de violencia de género y de discriminación como causas de despido.
Todo lo cual evidencia que lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo 9/2018, marcó el inicio de una importante progresividad en el reconocimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar en México toda vez que, en cumplimiento a tan importante sentencia constitucional, el Congreso de la Unión se vio obligado a impulsar reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social, con las cuales se logró eliminar el trato discriminatorio que sufría este grupo tan vulnerable y se les garantizó un trato igualitario respecto de los demás trabajadores en general.
No obstante, la principal limitación en el avance de los derechos de las más de 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar en México, radica, en que de conformidad con el Vigésimo Quinto transitorio del Decreto publicado el 1 de mayo de 2019, la adición de la fracción IV del artículo 337, iniciará su vigencia una vez que se aprueben y entren en vigor las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social, conforme a la resolución del Amparo Directo 9/2018, por lo que el reconocimiento del derecho a la seguridad social de dichas trabajadoras en el Instituto Mexicano del Seguro Social, hasta ahora no se ha materializado.
Lo cual permite inferir, que si bien en la actualidad existe una progresividad en la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar; lo cierto es, que todavía falta mucho por hacer en materia legislativa para asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, lo cual sería lo más conveniente si el Senado de la República ratificara el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, aprobado por la Organización Internacional del Trabajo.
En razón de lo anterior y dado lo reciente de estos cambios, queda por verificar de forma continuada el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados a nivel normativo, de modo que, será necesario reforzar el sistema estadístico y desarrollar encuestas sobre los derechos de las personas trabajadoras del hogar y su accesibilidad, a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Además de proseguir con la tarea de empoderar a las personas trabajadoras domésticas, favoreciendo su auto-organización, reforzando los programas de capacitación existentes y las organizaciones sindicales activas y, más en general, la difusión de un conocimiento más
profundo de sus derechos laborales, todo ello con la finalidad de que les sea garantizado un trabajo digno en los términos y alcances de lo consagrado en el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo.
Notas:
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), para el primer trimestre de 2017, pp. 1-4. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/usieg/comunicados/25ene19/economia/ 3_diatrabajodomestico_3.pdf
2 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Ficha Temática: Trabajadoras del Hogar, p. 1. Disponible en: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20TH(1).pdf
3 Oliveira do Prado, Rafael Clemente, “El Convenio 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos: antecedentes y efectos respecto de las trabajadoras domésticas migrantes”, Anuario de Derechos Humanos 2012, publicado por el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, p. 127, disponible en: https://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/download/20561/21732/
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspxAsuntoID=232168
