Propuesta para la Reforma al artículo 19 Bis de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Por Nayvid Cruz, alumna de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo

La intención de la propuesta es enaltecer los derechos humanos mediante su ejercicio y aplicación en el ámbito político mediante el uso de los mecanismos de participación ciudadana, específicamente, con la inclusión de la figura de revocación de mandato; la propuesta surge por el desempeño de actividades realizadas en la Comisión de Gobernación y Gran Jurado del Congreso del Estado de Morelos en la LIII Legislatura.

En la Secretaría Técnica de dicha área se adquiere conocimiento de la reforma que se realizó a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, en la que se analizó la improcedencia de contemplar la revocación del mandato como mecanismo de participación ciudadana, lo que implica una violación a los derechos humanos al no permitirse la participación de la ciudadanía en el ámbito político, sea para examinar o, en su caso, inconformarse con las actividades realizadas por los gobernantes y tener la posibilidad de destituirlos de su cargo.

En la figura de la revocación de mandato quedan comprendidos los siguientes funcionarios: Gobernador del Estado, Diputados Locales, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos; todos del Estado de Morelos.

El proyecto establece como finalidad proponer la aplicación de la figura de la revocación de mandato, a efecto de promover la destitución de los representantes de elección popular antes de que concluya su cargo, siempre y cuando, las razones para promoverla sean por incumplimiento de sus obligaciones del ejercicio del encargo, por actos de corrupción política, tráfico de influencias, soborno, caciquismo, extorsiones, malversación, violación a derechos humanos, y en general, las faltas cometidas a la normatividad del Estado. 

La figura de la revocación de mandato y sus razones para promoverla fueron eliminadas con la reforma a la Ley de Participación ciudadana Reglamentaria del artículo 19 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, realizada en el año 2017. Es por ello, que el presente proyecto tiene como intención el que se reconozca a éste como mecanismo de participación ciudadana, ya que en la actualidad existe un vacío legal al no contarse con una figura que regule la actuación de los gobernantes y que permita su destitución. 

La revocación del mandato como mecanismo de participación ciudadana tiene como objetivo evitar que se vulneren los derechos humanos y que exista una verdadera participación ciudadana al tener la posibilidad de evaluar la actuación de los gobernantes. 

Cursar la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo permite analizar y detectar la importancia de contar con mecanismos de participación ciudadana, como derechos humanos fundamentales establecidos en la Constitución Local para el Estado de Morelos, con la finalidad de establecer una verdadera soberanía popular donde los ciudadanos participen de la vida y la discusión pública, permitiendo la destitución anticipada de su gobernante. 

Debe considerarse su incorporación como mecanismo de participación ciudadana en la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos y en la Ley de Participación Ciudadana, Reglamentaria del artículo 19 bis de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos; con ello se lograría un beneficio para la ciudadanía en general al obtenerse un avance en los derechos político-electorales de los ciudadanos, permitiendo la participación ciudadana en los asuntos públicos para el buen funcionamiento de la democracia directa como una vía para lograr un eficiente sistema político. 

Teniendo como objetivos específicos los siguientes: 

Analizar la inaplicación de la revocación de mandato en el Estado de Morelos. 

Discutir el funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana vigentes. 

Contrastar jurisprudencia y legislación vigente en los diferentes estados de la República mexicana en que se aplica la revocación de mandato, a efecto de reforzar la importancia de la incorporación de esta figura como mecanismo de participación ciudadana en el estado de Morelos. 

Derivado del análisis e investigación realizados, en que se retomaron aspectos teóricos y jurídicos relativos a la aplicación de la revocación de mandato como mecanismo de participación ciudadana, así como la jurisprudencia que sirvió de base para el estudio de los casos prácticos acontecidos, un tema importante fue el dictamen del Senado de la República, mismo que sirvió de impulso a la presente propuesta, puesto que aprobada en materia federal, ahora corresponde a cada uno de los estados de la República que aún no contemplan este mecanismo de participación ciudadana contemplarlo en su legislación. 

Del análisis en los aspectos teóricos relativos a la figura de la revocación de mandato, así como a los mecanismos de participación ciudadana que se encuentran incluidos en la legislación, algunos estados de la República mexicana ya lo contemplan, entre ellos se encuentran: Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. 

De la revisión jurídica realizada, se observa la ausencia de un mecanismo de participación ciudadana que pueda ser aplicado por los ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales para inconformarse respecto al actuar de los gobernantes. 

Teniendo como beneficio la regulación de las actividades de los gobernantes respecto de su incumplimiento así como el examinar su ejercicio a efecto de que sea un gobierno más productivo con resultados visibles ante la ciudadanía. 

Por lo que se considera idóneo el proyecto de reforma al artículo 19 Bis de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos, y en las legislaciones locales respectivamente, a efecto de que se incluya la figura de la revocación de mandato y sea considerada como mecanismo de participación ciudadana. 

Dicha reforma traería grandes beneficios, entre los que destacan: 

Evolución y pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos, dentro de un marco jurídico regulado. 

Fortalecimiento del sistema normativo Constitucional y legislativo para una participación ciudadana. 

Fomento al ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos, manteniéndolos activos y vigilantes del actuar de los gobernantes. 

Recobrar la confianza en las instituciones gubernamentales. 

Incorporación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas. 

Cabe señalar que la figura de la revocación de mandato ya se encuentra legislada en nuestra Carta Magna, razón por demás pertinente para ser considerada la presente propuesta. 

Ahora bien, resulta importante continuar con la investigación e incorporación de mecanismos de participación ciudadana en nuestra legislación local, así como abundar en los estudios e investigaciones para regular los consejos consultivos ciudadanos, a efecto de evitar el rezago a nivel legislativo en términos de la implementación de mecanismos de democracia directa en el orden federal, y en el local. 

Sin embargo, este proceso requiere de un mayor análisis sobre el diseño y desempeño de algunas de estas instancias, como los Consejos, pues en la actualidad se carece de estudios que expongan un panorama general sobre los tipos y número de instancias colegiadas que existen, el desempeño de éstas y sus potenciales aportes a la construcción democrática en México. 

De igual forma, es importante continuar con el procedimiento de actualización de la legislación, a efecto de que no existan lagunas jurídicas que afecten el buen funcionamiento de las reformas realizadas; por ello es necesario continuar con la reforma, adición o el procedimiento legislativo correspondiente, para obtener un ordenamiento jurídico actualizado y en excelentes condiciones para ser aplicado.

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