Unidad de atención para acceso a la justicia en línea Imágenes

Por Elizabeth Fitz Ocampo, alumna de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo

Es preciso aclarar que actualmente se vive ante una situación histórica, toda vez que, ya hace más de un año y medio que las personas se han tenido que adaptar a nuevas modalidades y estilos de vida, debido a que la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19 ha traído consigo la adopción de medidas tendentes a disminuir los contagios ocasionados por la misma, en todos los ámbitos de gobierno; es el caso de las medidas adoptadas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que hasta la presente fecha se encuentra laborando con un porcentaje limitado del total de la plantilla que conforma cada órgano.

Ahora, el Poder Judicial es el encargado de impartir justicia de manera cumplida, a efecto de mantener el equilibrio entre los demás Poderes, por ende, para impartir, administrar y garantizar el debido acceso a la justicia durante este período de pandemia han sido publicados diversos Acuerdos Generales relativos a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia, aprobados por el Pleno Consejo de la Judicatura Federal, a través de los cuales, se han establecido diversas directrices que permiten el trabajo presencial y virtual, así como la utilización de las diversas herramientas tecnológicas implementadas para la tramitación de juicios en línea, entre otros.

Lo anterior, en virtud de que el artículo 3º de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé lo siguiente:

…Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.

Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente

[…]

Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que, tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica…¹

Lo cual, da vida al juicio en línea, por tanto, resulta de gran importancia y trascendencia abordar las necesidades que trae consigo la implementación de los instrumentos tecnológicos requeridos para el total acceso, en beneficio de la sociedad mexicana; toda vez que, al tratarse de trámites electrónicos es necesario que los mismos contengan la Firma Electrónica conforme a la regulación que para tal efecto emitió el Consejo de la Judicatura Federal, salvo caso de excepción.

Es así como la firma Electrónica, según lo señalado por la Ley de Amparo, es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa,² con dicha herramienta el justiciable podrá enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales; además, le permitirá consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos tramitados ante los diversos órganos jurisdiccionales.

Es por ello, por lo que resulta de gran trascendencia el abordar con mayor énfasis la propuesta de creación de una unidad de atención para usuarios dedicada específicamente a la instrucción de la utilización de las herramientas de justicia digital implementadas con motivo de la pandemia, con la finalidad de reducir en gran medida la brecha digital que existe actualmente y con ello cumplir las garantías procesales y acceso a la justicia en todos los casos.

A fin de garantizar el total acceso a la población en general que ha sido vulnerada en sus derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Debiendo valorar en todo momento, los distintos aspectos que pudieran afectar el acceso a la justicia digital, puesto que, es muy notable la brecha que afecta con mayor intensidad a grupos en situación de vulnerabilidad, como la población en situación de pobreza, en virtud de que, no todas las personas cuentan con los medios electrónicos necesarios tales como celular, computadora, laptop, tableta, etc., además de esa situación, es importante puntualizar que otro de los obstáculos no es sólo el uso de los medios adecuados sino el desconocimiento de la utilización de éstos y con ello el impacto material que trae aparejado.

Lo anterior, debido a que a pesar de que el Consejo de la Judicatura Federal implementó una página electrónica “Portal de Servicios en Línea”³ en la que se encuentran videotutoriales, número de contacto y correo electrónico de soporte, en la realidad es muy difícil acceder vía electrónica y con ello enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales; así como, consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos tramitados en línea ante los diversos órganos jurisdiccionales.

Consecuentemente, es sumamente notorio que no existen mecanismos eficaces para resolver en tiempo real las dificultades materiales (muchas veces técnicas) para ingresar demandas y promociones en línea, así como, el conocimiento de las excepciones que marca la ley referentes a la admisión de demandas con solicitud de suspensión de actos presentadas sin firma electrónica relativas a las excepciones previstas en el artículo 15 de la Ley de Amparo, mismas, que refieren actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros.⁴

Dicha unidad sería instalada fuera de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, en específico, los que tienen sede en Cuernavaca, Morelos, con personal capacitado y actualizado para resolver dudas e instruir a la población que pretenda promover en la vía federal, sobre la utilización de los medios digitales, entre ellos, la obtención de firma electrónica la cual es indispensable, salvo excepciones, para iniciar un juicio en línea; en este sentido, la unidad permitiría que cualquier persona tenga mayor entendimiento de los procedimientos, así como de lo que implican y por consecuencia la posibilidad de acceder a la llamada justicia digital y agilizar la tramitación de los procesos ya existentes.

El personal, deberá contar con los conocimientos necesarios para esclarecer las dudas que surjan por parte de la población, así como la capacidad de expresar mediante lenguaje asequible los alcances que la modalidad en curso pretende lograr, cuyos horarios serán repartidos de forma que abarque los dos turnos contemplados en el Anexo 1 del Acuerdo General 20/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, vigente a partir del uno de noviembre del año en curso.

Lo anterior, en el entendido de que se deberán acatar cada una de las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud y las medidas estrictas de distanciamiento social y reducción de la movilidad emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de evitar contagios de la enfermedad antes referida.

Toda vez que, como ya se mencionó la problemática radica principalmente en la escasa utilización de las diversas herramientas tecnológicas implementadas para la tramitación de juicios en línea, durante el período de pandemia, puesto que, existente un gran desconocimiento y falta de confianza de las personas usuarias, ya que en un principio se habilitó la tramitación de estos juicios, empero, diversos justiciables no contaban con firma electrónica con la cual pudieran firmar sus promociones, debido a que el módulo de FIREL estaba suspendido como medida preventiva, aunado al hecho de la difícil adaptación de las y los litigantes para recurrir a la vía digital.

Ahora, para el caso de continuar con la misma problemática se traduciría en un poco acceso a la justicia a través de herramientas que lejos de facilitar su uso y empleo provocan una gran duda en la población que pretende hacer valer sus prerrogativas a través de un juicio de garantías.

Con la implementación de la unidad especializada referida en párrafos precedentes, se pretende lograr que un alto número de personas puedan hacer uso del portal electrónico y de las diversas herramientas tecnológicas puestas para el uso de las personas litigantes y evitar que se encuentren en estado de indefensión ante vulneraciones de sus prerrogativas; asimismo, en un futuro no lejano el índice de sujetos que accedan a juicios en línea incremente lo que hará posible el mínimo contado entre personas, hasta en tanto, se reanuden en su totalidad las labores presenciales en los diversos órganos jurisdiccionales.

Puesto que siempre surgen dudas en relación a los mismos, las cuales no son resueltas en su totalidad puesto que a punto de vista es necesario que exista personal capacitado que brinde asesorías a cada una de las personas que se encuentren en algún supuesto de error, los cuales deben ser independientes a los adscritos al área de Escritorio de Soporte del CJF, ya que el personal que actualmente labora ahí no sólo atiende las problemáticas presentadas por las personas externas sino también da atención a los servidores públicos adscritos a los diversos órganos jurisdiccionales, lo cual hace evidente que no existe ni el tiempo ni la capacidad para auxiliar a las personas que se presenten dificultades para presentar demandas o promover en línea.

Asimismo, en relación con el tema abordado fue emitida la siguiente Jurisprudencia.

DEMANDAS, PROMOCIONES Y RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE PRESENTAN EN EL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL EN FORMA DIGITAL, DEBEN DESECHARSE SI NO CUENTAN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera diferente sobre la procedencia de un recurso presentado a través del correo institucional en forma digital con firma autógrafa digitalizada en formato PDF, pero sin Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), pues para uno de ellos es procedente, porque con motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV-2, se ha reconocido tácitamente la presentación de promociones en tales términos y las partes todavía no se encuentran en posibilidad de presentar físicamente –en forma impresa– las promociones y recursos, no obstante que cuentan con la opción del esquema de “juicio en línea”, por lo que deben evitarse en lo posible los contagios en aras de salvaguardar la salud, máxime que tales documentos digitalizados pueden objetarse, o bien, cuando se carezca de seguridad respecto a la coincidencia con el documento fuente, el juzgado puede requerir lo conducente; mientras que para el diverso tribunal es improcedente el recurso porque carece del signo que demuestre que es voluntad de su autor interponerlo y, por tanto, debe desecharse. Criterio jurídico: El Pleno del Decimoséptimo Circuito determina que procede desechar las demandas, promociones y recursos en el juicio de amparo que se presentan por correo electrónico institucional en forma digitalizada, si no cuenta con la evidencia de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), con la que pueda solventarse el requisito de legitimidad del autor para suscribirlo. Justificación: Lo anterior, porque de la jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO.” deriva que debe desecharse la demanda de amparo, cuando falta la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), porque no puede equipararse a una irregularidad subsanable a través de la prevención prevista en el artículo 114 de la Ley de Amparo, sino que se trata del incumplimiento del principio de instancia de parte agraviada; asimismo, atento a que en los artículos 10, 11 y 12 del indicado Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, vigentes a partir del 3 de agosto de 2020, se establecen lineamientos sobre los cuales deben funcionar las Oficinas de Correspondencia Común (OCC), los buzones judiciales y las Oficialías de Partes Comunes (OPC), para la recepción de las promociones presentadas físicamente, se propicia la extensión del criterio de jurisprudencia para aplicarlo en relación con las promociones y recursos, además de que se justifica la desaparición de las permisiones de hecho –uso del correo institucional para la presentación de demandas, promociones y recursos en el juicio de amparo en forma digitalizada– que en diversas etapas de reactivación institucional fueron útiles para lograr la comunicación y acceso a la justicia de las personas; máxime que tales oficinas son accesibles al público en general, cuidando que las personas que carecen de cita transiten hacia las áreas cerradas en las que se podría generar su mayor concentración, por lo que no se restringe a las partes sus derechos de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo, contrario a ello, garantiza el cumplimiento del citado Acuerdo General 21/2020, así como los principios de igualdad y seguridad jurídica en el juicio de amparo.⁵

En consecuencia, con dicha propuesta se pretende determinar las problemáticas existentes en torno al uso y empleo de las herramientas tecnológicas implementadas por el Consejo de la Judicatura Federal a fin de facilitar el acceso a la población en general, para después ponerlas en práctica en la vida real, ya que difiere de lo estampado en los diversos manuales y tutoriales con lo que se vive día a día y con ello dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que señala que todas las autoridades mexicanas, en el ámbito de su respectiva competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos,⁶ en los términos que establezca la ley, la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Notas

¹ Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, última reforma el 07 de junio de 2021, Diario Oficial de la Federación, p. 2, disponible en <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_070621.pdf>. [Consulta: 07 de noviembre, 2021].

² Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, última reforma el 07 de junio de 2021, Diario Oficial de la Federación, p. 2, disponible en <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_070621.pdf>. [Consulta: 07 de noviembre, 2021].

³ Página electrónica “Portal de Servicios en Línea” del Consejo de la Judicatura Federal, disponible en <https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea>. [Consulta: 09 de noviembre, 2021].

⁴ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma 28 de mayo 2021, Diario Oficial de la Federación, p. 27, disponible en <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf>. [Consulta: 09 de noviembre, 2021].

⁵ Tesis Jurisprudencial PC.XVII. J/3 K (11a.), Registro digital 2023740, Semanario Judicial de la Federación, noviembre de 2021, Plenos de Circuito, Undécima Época disponible en <https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023740>. [Consulta: 31 diciembre, 2021].

⁶ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Artículo 1, p. 1, disponible en <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>. [Consulta: 01 enero, 2021].

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