Por Marco Corona, alumno de la Maestría en Derecho Penal Acusatorio
El presente trabajo se centra sobre la acusación que formula el Agente del Ministerio Público una vez que fenece el plazo de cierre de investigación complementaria, así como las consecuencias jurídicas en caso de no hacerlo dentro de los plazos y condiciones que para tal efecto la ley exige.
Conforme al conocimiento adquirido en la Maestría en Juicios Orales con enfoque penal del Colegio Jurista, se propone la derogación del primer párrafo del dispositivo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) por estimar que lesiona el principio de igualdad procesal en perjuicio del imputado, consagrado en los artículos 17 y 20 apartado A fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José), entre otros.
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 05 de marzo del año 2014, en que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales de observancia general en toda la República mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales.
Con la reforma constitucional se migra del modelo de justicia penal mixto, preponderantemente inquisitivo, a uno de corte garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima como del imputado.1
Por lo que el presente trabajo de investigación tiene como finalidad elaborar una propuesta de reforma tendiente a la derogación (parcial) del artículo 325 del CNPP por estimar que vulnera el “principio de igualdad ante la ley” a que se refiere el artículo 10 del citado ordenamiento jurídico, en el cual se establece lo siguiente: “todas las personas que intervengan en un procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa”.
Se estima que al contemplarse en el artículo 325 del CNPP que ante la omisión del Ministerio Público de solicitar formular acusación la obligación por parte del Juez de control que conoce del asunto “el poner el hecho del conocimiento del Procurador o servidor público en que haya delegado esa facultad, para que se pronuncie en un plazo de quince días”, no obstante, de haber fenecido el derecho para hacerlo.
Así, al concederse otra oportunidad al Ministerio Público de hacerlo –por conducto del Procurador o servidor público en que se haya delegado esa facultad– se hace nugatorio el equilibrio procesal, que se traduce en que se le conceda ventajas indebidas al Ministerio Público.
El presente trabajo se centrará sobre la conclusión del plazo de investigación complementaria contenido en el dispositivo 324 del CNPP, así como las consecuencias jurídicas ante la omisión del ejercicio de un derecho dentro de los quince días siguientes que establece dicho artículo que tiene aplicación en toda la República mexicana.
Por lo anterior, y ante la negligencia o falta de impericia por parte del Ministerio Público de formular imputación dentro del plazo de quince días que mandata el dispositivo 324 del Código Sustantivo Nacional Penal, lo procedente resulta el sobreseimiento, en un plano de equidad procesal ante la ley; lo anterior, desde luego, sin “dar vista” al superior jerárquico, a fin de que esté en condiciones “de corregir la plana” al Ministerio Público, ya que al hacerlo así, como lo establece el artículo 325 del citado dispositivo, se le da una doble oportunidad para hacerlo, alejándose el Juez de ser un órgano rector, para ser parte activa el juicio, teniendo dicho dispositivo vestigios del sistema inquisitivo mixto.
De no derogarse el primer párrafo del artículo 325 del CNPP persistirán lesionándose los derechos humanos en perjuicio del imputado, consagrados en la fracción V del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al encontrarse ante un desequilibrio procesal.
La importancia de formular acusación por parte del agente del Ministerio Público en el plazo y forma que establecen los artículos 324, 325, 334 y 335 del CNPP es de suma importancia para la víctima.
En efecto, de la redacción del artículo 325 del citado código adjetivo, se establece que la facultad –obligación– de formular acusación está confiada al Ministerio Público, y ante su omisión recae en el Procurador o en el Servidor Público en que haya delegado esta facultad.
Dicho de otra forma, la víctima o Asesor Jurídico que son parte en el proceso, legalmente no están facultados para formular acusación, por lo que, ante la omisión del órgano técnico facultativo, la consecuencia jurídica será el sobreseimiento (extinción de la acción penal).
Para el caso de derogarse el primer párrafo del citado artículo, se estima que traería como consecuencia inmediata, que al imputado se le restituyera su derecho a una igualdad ante la ley, derivado de que el juez de Control carecería de la facultad de dar aviso al superior jerárquico del Ministerio Público por la omisión que se traduce en el hecho de no formular acusación dentro del plazo de quince días que establece el numeral 324 del CNPP.
No obstante que el artículo 325 del CNPP resulta ser derecho positivo, se estima que la defensa del imputado, pudiera solicitar la inaplicación del primer párrafo con vista en lo siguiente:
Del análisis de dichos dispositivos, se pudiera arribar a la conclusión que el primer párrafo del artículo 325 del CNPP resulta inconvencional, por contener una desigualdad procesal, al establecer la obligación por parte del Juez que “de oficio” le dé vista al superior del Ministerio Público, por lo que el juzgador se convierte en imparcial al favorecer en éste caso a la víctima, inclusive invade esferas jurisdiccionales, por no estar confiada a éste la persecución del delito.
De lo anteriormente citado, se colige que la defensa puede solicitar al juez la inaplicación del primer párrafo del artículo 325 del CNPP por ser contrario a los derechos humanos y sus garantías y por ende solicitar el sobreseimiento total de la causa.
Propuesta
En las relatadas consideraciones, se propone la modificación del artículo 324 del CNPP y la derogación del dispositivo 325 del Código citado para quedar como sigue:
El artículo 324 del CNPP. Estipula un plazo de quince días, para que el Ministerio Público, entre otras cosas formule acusación.
El párrafo primero del artículo 325 del CNPP no sólo contempla “un plazo extraordinario” de otros quince días, sino que obliga al juez que conoce del asunto hacerlo del conocimiento al superior del Ministerio Público, para que formule la acusación, motivo por el cual debe derogarse, en virtud de que es inconstitucional por ser contrario a lo dispuesto por los artículos 1, 14, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagran como garantía la imparcialidad, legalidad y objetividad.
Para la declaratoria de inconstitucionalidad habrá que hacer una ponderación de derechos, los derechos de la víctima entre otros a que el culpable no quede impune y se le repare el daño, frente a los derechos del imputado a un debido proceso en un plano de igualdad y separación de funciones.
De igual forma, el párrafo primero del artículo 325 del CNPP es inconvencional, por ser dispositivo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José), que establece la igualdad ante la Ley y el artículo 14.3b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos refiere que el acusado tiene derecho en plena igualdad.
Por otro lado, como se señaló, la acusación es propia del Agente del Ministerio Público, por lo que el hecho de que el juez, ponga del conocimiento al superior del Ministerio Público de sus omisiones, invade esferas jurisdiccionales, al ser coadyuvante del Fiscal.
Notas:
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. El sistema de justicia penal en México: retos y perspectivas. Segunda reimpresión, 2015. p. 119.
Bibliografía consultada:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El sistema de justicia penal en México: retos y perspectivas, segunda
reimpresión.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
